domingo, 29 de noviembre de 2015

JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por la ley.


El articulo 26 de la Ley orgánica del poder judicial establece cuales son los órganos que tienen capacidad para instruir y enjuiciar las pretensiones penales. En cualquier caso deben tener en cuenta las pretensiones de la causa, los titulares de la potestad jurisdiccional, la fase del proceso y a la organización territorial de los juzgados y tribunales.

TRIBUNAL SUPREMO.

Es el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes a excepción del orden Constitucional.
El presidente del TS es nombrado por el Rey a propuesta del consejo general del poder judicial.
En el caso de el ámbito penal la segunda sala sera la encargada de resolver los procesos.
Atendiendo a este podemos decir que las principales atribuciones penales establecidas en el artículo 57 de la LOPJ:




  1. Cualquier recurso de casación, revisión u otros procesos relativos en materia penal establecidos en la ley.
  2. De la instrucción y el enjuiciamiento de los procesos iniciados contra el presidente del gobierno, el presidente del congreso, el presidente del senado, contra el presidente del tribunal supremo y del tribunal constitucional, de los miembros del senado y el congreso, los presidentes de los tribunales superiores de justicia y de la audiencia nacional, contra los fiscales del estado, los fiscales del tribunal supremo, contra los consejeros del tribunal de cuentas y contra el defensor del pueblo.
  3. Del enjuiciamiento y instrucción de los magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia.

AUDIENCIA NACIONAL.

La audiencia nacional esta compuesta por un presidente, los presidentes de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas y secciones, de acuerdo con el articulo 55 y 62 y siguientes de la LOPJ.

En cualquier caso tendrá la consideración de presidente de la sala el presidente del tribunal supremo, nato en las salas de apelación, penal, contencioso-administrativo y de lo social.

En el caso de su aplicación penal, podemos decir que conocerá de las siguientes causas:


  • Delitos contra el titular de la corona, su consorte,  sucesor y altos organismos de la nación y el gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas, así como cheques viajeros falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas y que produzcan un grave prejuicio en la economía nacional y en la seguridad del trafico mercantil.
  • Trafico de drogas o estupefacientes , fraudes alimenticios y sustancias farmacéuticas o medicas, siempre y cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados.
  • Delitos cometidos en territorio nacional, cuando conforme a las leyes o tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  • De los procedimientos iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de prisión impuesta por tribunales extranjeros.
  • De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados en los que España es parte.
  • De los procesos de ejecución de las ordenes europeas de retención y entrega y de los procesos de extradición pasiva, sea cual sea el lugar de residencia o en el que hubiera tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
  • De los recursos establecidos contra sentencias de los juzgados centrales de lo penal, de los juzgados centrales de instrucción y de los juzgados centrales de menores.
  • De los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.



TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.

El Tribunal superior de justicia de cada Comunidad Autónoma culminara el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal supremo.
Esta compuesto por las salas de lo civil, contencioso-administrativo, social y en nuestro caso penal.
Todos los TSJ están integrados por un presidente, que será considerado magistrado del tribunal supremo, así como los presidentes de cada una de las salas.

En este caso se le atribuyen las competencias penales en una sala compartida con las competencias de ámbito civil como son:

  • El conocimiento de las causas penales que los estatutos de autonomía reservan al conocimiento de los tribunales superiores de justicia.
  • La instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados,y miembros del ministerio fiscal por delitos o faltas en el desempeño de su cargo, siempre y cuando no correspondan al TS.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por  las audiencias provinciales, así como el de todos los casos previstos en la ley.
  • La decisión de cuestiones de competencia en los casos en los que las CCAA no tengan un tribunal superior.
  • Le corresponderá igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre juzgados de menores de las distintas provincias de la comunidad autónoma.



AUDIENCIAS PROVINCIALES.

Las audiencias provinciales estarán compuestas por un presidente y 2 magistrados, aunque podrán ser integradas por 2 o más secciones de la misma composición, en cuyo caso el presidente de la Audiencia presidirá una de las secciones que determinara al principio del mandato.
En el caso de las atribuciones penales se le dará competencia en los siguientes casos:
  • De las causas por delitos, a excepción de los que tengan jurisdicción en otro tribunal.
  • De los recursos que establezcan la ley contra resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción o el juzgado de lo penal.
  • De los recursos que establezca la ley contra resoluciones en materia penal dictadas por el tribunal de Violencia sobre la mujer.
  • Las audiencias provinciales también conocerán de los recursos contra resoluciones del Juzgado de menores y las cuestiones de competencia de los mismos.
  • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
  • El juicio del jurado se celebrará en el ámbito de la audiencia provincial u otros Tribunales y en la forma en la que lo establezca la ley.


JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN.

Hay uno o más juzgados de primera instancia en cada partido con sede en la capital y con jurisdicción de todo territorio nacional, tomando su designación del municipio del que forman parte.

Tienen competencia penal en los siguientes casos:
  • De la instrucción de las causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales o a los juzgados de los penal, excepto en las causas en las que se trate de competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer.
  • Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en lo que establece la ley.
  • De los procesos habeas corpus.
  • De los recursos que establezca la ley contra resoluciones de los juzgados de paz, y cuestiones análogas a esto.
  • De adopción de la orden de protección a las victimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juzgado de violencia sobre la mujer.
  • De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas trasmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la UE que haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes estén en territorio español.
  • De la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de estos en los mismos y en las salas de inadmisión  de fronteras.


JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.


Hay uno o más en cada partido de acuerdo con lo establecido por la ley, aunque solo existe en el ámbito penal.

Estos juzgados conocerán de los siguientes casos:
  • Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos relativos al homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad y indemnidad sexual, delitos contra la violencia o intimidación o contra la integridad moral, siempre que hubiese cometido contra quien sea o haya sido su esposa, haya estado ligado en relación de afectividad, aun sin convivencia, así como los cometidos a menores descendientes, incapaces o familia con la que convivan.
  • Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos o deberes familiares, cuando la victima sea alguna de las personas señaladas como tales.
  • De la adopción de medidas de protección contra la victima.


JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN.

Estos juzgados tienen jurisdicción en toda España, y tendrán competencia para instruir los procesos en su fase de instrucción en los casos en los que sean la Audiencia nacional o el juzgado central de lo penal el que tenga competencia en la fase de enjuiciamiento y fallo.
También sera el encargado de tramitar los expedientes de ejecución de las ordenes europeas de detención y entrega, así como en los casos de extradicción pasiva.


JUZGADOS DE LO PENAL.

Se sitúan en cada capital de provincia uno o varios juzgados de lo penal.
En ellos se enjuiciara las causas y pretensiones que dicte la ley.
También le corresponde la competencia de ejecución de las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción, y el reconocimiento de las sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes a otros Estados miembros de la UE.



JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL.

Habrá uno o más JCPenal por capital, y conocerá los procesos de enjuiciamiento de los delitos a los que se refiere el articulo 65 de la LOPJ, siempre que no conozca la AN.



JUZGADOS DE MENORES Y JUZGADOS CENTRALES DE MENORES.

Tenemos un juzgado de menores por capital de provincia, y con jurisdicción en  toda ella.
En estos se regulara la responsabilidad penal de los menores de edad a las causas a las que se atribuya la legislación.
Corresponde al juzgado de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes con los que en relación con los menores se les atribuya.






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