domingo, 29 de noviembre de 2015

JURISDICCIÓN PENAL.

La jurisdicción penal es una potestad del Estado por la que se le atribuye exclusivamente a los Juzgados y tribunales españoles determinados por la ley y que consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado.


Con esto entendemos que la jurisdicción consiste en una aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y demás autoridades publicas del Estado para conocer de los litigios derivados de situaciones determinadas, o bien también podemos decir que es un presupuesto previo al todo proceso penal sin el cual no puede válidamente  ejecutarse, y mucho menos instaurarse a través de esa pretensión.

Analizando la definición podemos decir que solamente los juzgados y tribunales  españoles  que conforman el Poder judicial y son determinados por las leyes tienen capacidad para ejercitar la jurisdicción.

Para determinar la jurisdicción debemos explicar una serie de reglas generales y limites que forman parte de esta.
De acuerdo con el articulo 9.3 de la LOPJ, los juzgados y tribunales españoles tendrán capacidad para conocer las causas, pretensiones y juicios criminales, a excepción de los atribuidos a la jurisdicción militar.
Por otro lado y volviendo ha hacer referencia a la LOPJ podemos decir que como norma general existen dos tipos de limites que acotan la jurisdicción:

LÍMITES DE CARÁCTER OBJETIVO.

Atendiendo a esta forma de limitación debemos memorizar que en cualquier caso la jurisdicción penal no tiene conocimiento en los actos ilícitos de carácter administrativo ni en los actos criminales atribuidos a la jurisdicción militar.
Por ello el articulo 8 de la ley Orgánica 13/1985 del 9 de Diciembre o el Código penal militar, determina que están sujetos a la jurisdicción militar los sujetos que cumplan algunas de estas circunstancia:
  • Como profesional, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las Fuerzas armadas.
  • Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen presentando servicio en filas.
  • Cursen estudios como alumnos en las Academias o Escuelas militares.
  • Presten servicio activo en las escalas de complemento y Reserva Naval o como aspirantes a ingreso en ellas.
  • Con cualquier asimilación militar que presten servicio al ser motivados o militarizados por decisión del Gobierno.
LÍMITES DE CARÁCTER SUBJETIVO.

En lo que respecta a los limites subjetivos, debemos decir que vienen determinados por las inmunidades de jurisdicción, las cuales hacen referencia a los casos en los que no se puede aplicar la jurisdicción penal, así como la civil con una serie de personas.
Destro de los limites de jurisdicción subjetivo, debemos añadir que pueden ser tanto determinadas por nuestro ordenamiento como por derechos internacionales.

  • Inmunidades de derecho interno.
    • El Rey es inviolable y no esta sujeto a responsabilidad NINGUNA, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución.
    • Los diputados y senadores serán inviolables en las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
    • El defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional tendrán inmunidad en las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

  • Inmunidades internacionales.
    • Inmunidad diplomática. Son inviolables el Jefe de las misiones diplomáticas extranjeras, otros funcionarios del cuerpo diplomático, al igual que sus familiares.
    • Por otro lado también son inmunes los miembros del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.



Tras explicar los limites de la jurisdicción, debemos determinar cual es la extensión de la jurisdiccional.
En primer lugar, la LOPJ determina que la jurisdicción penal española compete a los juzgados y tribunales españoles siempre y cuando se les pueda aplicar uno de los siguientes principios.

1. Principio de territorialidad. 

De acuerdo con el articulo 23.1 de la LOPJ, todos los delitos cometidos en territorio español tendrán jurisdiccional en los juzgados y tribunales españoles, así como los delitos cometidos en buques o aeronaves españolas sin perjuicio de los previsto en los tratados internacionales.

2. Principio de personalidad.



De igual modo, los juzgados y tribunales españoles tendrán jurisdicción en los casos en los que el delito fuese cometido por un español y se cumplan los siguientes requisitos, de acuerdo con el articulo 23.2 de la LOPJ:
  • El acto debe ser punible en el lugar en el que se cometió, excepto en  lo que respecta a los tratados internacionales o de algún acto reglamentario de una Organización de carácter internacional de la que España forme parte  y ni deba tener necesidad de dicho requisito.
  • La victima o bien el Fiscal deben iniciar un proceso contra el presunto autor ante los juzgados y tribunales.
  • Que el presunto culpable no haya sido absuelto, indultado o penado por otro tribunal por el mismo acto, ya sea extranjero o español, y en el caso de ser penado que no hubiere cumplido parte e la condena.


3. Principio real o de protección.



En tercer lugar, tendrán jurisdicción en los juzgados y tribunales españoles los delitos cometidos dentro o fuera de territorio nacional que estén recogidos en el articulo 23.3 de la LOPJ.

  • De traición y contra la paz o la independencia del Espado.
  • Contra el titular de la corona, su consorte, sucesor o Regente.
  • Rebelión y sedición.
  • Falsificación de la firma o estampilla real, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos y oficiales.
  • Falsificación de moneda española y su expedición.
  • Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o interés del Estado.
  • Atentados contra las autoridades o funcionarios públicos.
  • Los delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones por parte de funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la administración publica.
  • Los delitos relativos al control de cambios.

4. Principio de universalidad.


Asimismo los Juzgados y tribunales españoles conocerán  de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio español siempre y cuando sean susceptibles de tipificarse según la ley española y cumplas las siguientes circunstancias:
  • El proceso vaya contra un español.
  • La victima del delito sea española y las personas que hayan cometido el delito estén en territorio español.
  • También pueden conocer la jurisdicción de de delitos fuera de territorio nacional cometidos por ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, siempre y cuando la extradición haya sido denegada y cuando haya un tratado vigente en el que España forme parte.
En cualquier caso los siguientes delitos determinados por el articulo 23.4 de la LOPJ, siempre encontraran jurisdicción:

  1. Genocidio, lesa humanidad o control de personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
  2. Delitos de tortura y contra la integridad moral.
  3. Delitos de desaparición forzada.
  4. Delitos de piratería, terrorismo, trafico ilegal de drogas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se ejecuten en espacios marítimos.
  5. Terrorismo.
  6. Contra la seguridad de la aviación civil.
  7. Apoderamiento ilicito de aeronaves.
  8. Delitos sobre la protección física de materiales nucleares (establecidos en Viena y Nueva York), cuando hayan sido cometidos por un español.
  9. Trafico de drogas.
  10. Delitos contra la libertad y indemnización sexual.
  11. Violencia contra las mujeres.
  12. Trata de seres humanos.
  13. Delitos contra la corrupción entre particulares o en las transacciones económicas. internacionales.
  14. Falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza contra la salud publica.


Para acabar, debemos explicar las formas de las cuales se puede tratar la jurisdicción, lo cual hace referencia a la búsqueda a la falta de jurisdicción.
Existen dos formas por las cuales se permite denunciar la falta de jurisdicción:

DENUNCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN MEDIANTE APRECIACIÓN DE OFICIO Y CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.

Esta forma hace referencia a la posibilidad de los jueces y magistrados por la que  declaran que existe su propia falta de jurisdicción.
Si existe una falta de jurisdicción, el juez puede apreciarlo  por si mismo y declarar el archivo de las actuaciones procesales.
Por otro lado, puede existir un conflicto de jurisdicción en el que compitan la jurisdicción ordinaria con la militar.
En estos casos existe un conflicto de jurisdicciones y en lo que respecta a esto debe ser debatida por la Sala de Conflictos de jurisdicción, formada por el presidente del TS y dos magistrados de la sala de lo penal y de la sala de lo militar.


DENUNCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN A INSTANCIA DE LAS PARTES.

En cualquier caso, las partes de un proceso pueden denunciar la falta de jurisdicción mediante la llamada declinatoria de jurisdicción, por la que declara y expone los motivos por los que existe falta de jurisdicción.
La propia declinatoria se puede plantear en diferentes momentos procesales dependiendo de tipo de proceso.

    • Juicio ordinario. A comienzo del Juicio oral el juez pedirá turno para alegaciones de jurisdicción y competencia.
    • Juicio abreviado. Tras los escritos de acusación y defensa en el juicio oral, se expondrán la declinatoria.









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