martes, 10 de noviembre de 2015

DERECHO PROCESAL PENAL. CONCEPTO Y PRINCIPIOS.

El derecho procesal penal puede ser considerado como el instrumento por el cual se realiza el imperio del Ius Puniendi, del cual el Estado es el que tiene potestad para castigar y perseguir los responsables de las conductas tipificadas en el Código Penal.

Atendiendo al encabezado podemos entender esto como una definición monista del derecho procesal  penal, que hoy en día podría considerarse insuficiente.
Esto se debe a que dentro del derecho procesal penal están involucradas otras funciones como la reparación del daño, la protección a la victima, la reinserción del delincuente o la protección del derecho del aun acusado del derecho de libertad.

Dentro del proceso penal, cabe destacar la aplicación de los principios o derechos recurrentes en cualquier tipo de proceso penal.
Atendiendo a esto debemos diferenciar dos formas de clasificar dichos principios, por su aplicación en una u otra fase del proceso, o si se trata de contenido aplicable a la estructura del proceso o simplemente a no vulnerar derechos constitucionales:

PRINCIPIOS FASE INSTRUCCIÓN.

Principio escritura.
En esta fase el procedimiento se rige por el principio de escritura ya que predomina el carácter escrito de acuerdo con el artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Secreto de sumario.
De acuerdo con este principio cualquier diligencia que se practique en fase de instrucción o también conocido como sumario únicamente pueden estar en conocimiento de las partes involucradas en la causa penal.
Esto significa que su cualquiera se las partes desvelan los secretos del proceso, serán castigados con la correspondiente multa. En el caso de ser funcionario publico, deberá subsanar también en responsabilidad penal.
En cualquier caso si el delito es de carácter publico el juez que instruya la causa a petición del ministerio fiscal o de oficio puede declararlos parcial o totalmente secreto para las partes, excepto para el ministerio fiscal por tiempo nunca superior a un mes.


PRINCIPIO FASE ENJUICIAMIENTO.

Principio Oralidad.
En cuanto respecta a esta fase del proceso predomina la oralidad, ya que en el proceso esta íntegramente regido por el principio de oralidad de acuerdo con el artículo 120 de la CE.

Principio Publicidad.
Dentro de la Fase de Enjuiciamiento, la totalidad de las diligencias se practican en una audiencia publica, pudiendo seguir el principio por dos vertientes:


  • Interna. Hace referencia a que las partes tienen que presenciar la practica de las pruebas y formar parte de ellas.
  • Externas. De acuerdo con este principio la fase de juicio oral será siempre y en todo caso publica. haciendo públicos los detalles del proceso públicos con pena de nulidad si no se hace de tal forma. Sin embargo podrán hacerse juicios a puertas cerradas siempre y cuando el presidente de la sala lo establezca, siempre y cuando sea por razones de respeto de la victima, la persona, la familia o el honor. 



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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Derecho a juez ordinario predeterminado por la ley.

Este principio se consagra de acuerdo con el artículo y o 24.2 de la Constitución, según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por un juez ordinario, presente en un órgano judicial creado por ley orgánica.
Por otro lado deben respetarse las normas comunes de competencia establecidas en la ley siempre y en todo caso cumpliendo los derechos fundamentales de la Constitución.


Derecho a la tutela judicial efectiva.

De acuerdo con el articulo 24.1 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual significa que cualquiera puede promover y formar parte de un proceso penal que tenga como resultado una decisión judicial del objeto del proceso.

Derecho a la defensa.

Atendiendo a este principio, podemos decir que todo ciudadano puede ser parte de un proceso, y comparecer como acusado o acusador de acuerdo con los derechos que le amparan.
La persona acusada tiene los siguientes derechos:

  1. Estar en conocimiento de que se le acusa.
  2. Ser parte del proceso y manifestar su versión de los hechos.
  3. Ser informado de los los posibles recursos y derechos de los que puede hacer uso en lo que no tiene un representante legal o abogado defensor.
  4. Pedir que se practiquen tantas pruebas como crea necesario.
  5. No confesar su culpabilidad ni declarar contra su persona.
  6. Derecho a iniciar proceso de Habeas corpus.

Derecho a la asistencia de un letrado.

Aquí hacemos referencia a dos derechos:
Por un lado hacemos referencia al derecho a comparecer con representación legal y asistencia de un letrado.
Por otro lado, también comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita.



Derecho  de celeridad o derecho a un proceso sin las dilaciones indebidas.

En este apartado debemos mencionar que todo juzgado o tribunal debe cumplir unos plazos y que siempre debe cumplirlos.
En los casos en los que el asunto sea de un grado más alto de complejidad podemos ampliar los plazos, siempre y cuando no haya sido como forma estratégica de una de las partes para alargar el proceso y que el juzgado y tribunal haya actuado sin el cuidado y la forma idónea.

Derecho a un proceso con todas sus garantías.

En este principio debemos diferenciar cinco derechos que lo conforman y agrupan como un conjunto de garantías de todo proceso.

  1. Derecho de igualdad de armas.
  2. Distinción entre fase de instrucción y fase de conocimiento y fallo.
  3. Prohibición de imponer una pena mayor de la solicitada.
  4. Supresión de principio de Reformatio in peius.
  5. Derecho de libre valoración de la prueba.
Presunción de inocencia.

Este principio hace especial referencia a que todo sujeto acusado de un delito o es presunto autor de un delito debe ser tratado como si fuera inocente hasta que se demuestra en un juicio su culpabilidad con una sentencia motivada, congruente y precisa.

Principio de detención de detenciones.

Dentro de este derecho podemos diferenciar que la ley protege a los ciudadanos frente a posibles abusos de las administraciones penales.
Por un lado todas las personas tienen derecho a ser libres y estar seguras, y en ningún caso nadie puede ser detenido en los casos en los que lo establezca la ley.
Por otro lado, debemos atender a que en los casos en los que la ley contempla la privación de libertad, si es una detención preventiva, el tiempo máximo son 72 horas, pudiendo solicitar un proceso de habeas corpus durante la detención.
Por último podemos decir que en los casos de prisión provisional es necesario que sea de acuerdo con la ley y siempre y cuando no haya otra medida menos grave.





PRINCIPIOS ESTRUCTURALES.

Principio de justicia técnica y justicia popular.
Este principio hace referencia por un lado a que los Jueces, magistrados, fiscales y secretarios que intervienen en un proceso penal es necesario que sean técnicos en derecho.
Por otro lado debemos nombrar la existencia de la justicia popular, por el cual existen determinados delitos en los que decide el tribunal del jurado, compuesto por personas no técnicos en derecho.

Principio de pluralidad de acusaciones.
Hace referencia a que además del Ministerio fiscal y la acusación particular, también puede formar parte una acusación popular ejercida por cualquier ciudadano.

Principio de dualidad de partes.
Simplemente es necesario que exista una parte que acusa y una parte acusada, ya que si no hay quien acuse no puede iniciarse el juicio oral y sin un acusado se sobresee el proceso.

Principio de audiencia obligatoria de los acusados.
Mediante este principio se hace efectivo el derecho de que nadie puede ser condenado sin ser oído en audiencia judicial. Existen excepciones por las cuales en los procesos abreviados y juicios rápidos el presunto culpable no asista a la audiencia.

Principio de libre valoración de la prueba.
Este principio supone que en los casos de los procesos penales en España, el tribunal podrá ponderar las pruebas presentadas por las partes de forma libre, dándoles el valor, significado y transcendencia que el tribunal considere.


Principio de inmediación.
De acuerdo con este principio debemos tener en cuenta que el juez debe tomar conocimiento de cualquiera de las pruebas practicadas en un juicio. Por lo que en los casos en los que no pueda ser practicadas en el juicio, sea cual sea el motivo, el juez conociendo del asunto deberá tener contacto directo con la prueba para que su sentencia sea lo más eficiente posible.

Principio de preclusión.
De acuerdo con este principio, debemos entender que todo proceso tiene un orden establecido, y en cualquier caso debe ser el establecido por la ley.

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