Recurso extraordinario para unificación de doctrina.
El recurso para unificar doctrina, solo lo puede interponer el Director General de Tributos ante la sala especial de Unificación de Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo de lo central.
En este caso la resolución seria efectiva en el plazo de 6 meses y se hará guardando la forma jurídica de la resolución que se quiere recurrir, haciendo que se aplique la doctrina a el resto de tribunales de la Administración tributaria.
Recurso Extraordinario de revisión.
Es un recurso de régimen especial y de muy extraordinaria aplicación, ya que solo se admite cuando se cumple alguna de las causas que enumera la ley:
- En los casos en los que aparece documentación de valor para la resolución de una reclamación.
- En los casos en los que la resolución fue influida por documentación o pruebas testificales falsas, siempre que hayan sido declaradas falsos en sentencia judicial firme.
- En los casos en los que la resolución de un recurso se haya hecho por prevaricación, cohecho, fraude o conductas violentas siempre que haya sido declarado por sentencia firme.
Este recurso tiene un plazo de 3 meses desde la sentencia judicial firme o desde que aparecieran los documentos ignorados.
Este proceso tiene una duración de un año desde el día que se interpone el recurso.
Recurso Administrativo.
Este recurso va destinado hacia las resoluciones que finaliza la vía contencioso-administrativa.
Se pueden interponer ante el órgano competente en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación del objeto a impugnar.
Recurso de régimen LOCAL.
Se trata de un recurso que se lleva a cabo para recurrir actos de Hacienda de caracter local. En cualquier caso solo se puede plantear recurso ante el mismo órgano que dicto el acto a recurrir y en el plazo de 1 mes desde la notificación.
En caso de agotar esta vía se recurre a la vía del contencioso.
Recursos régimen Autonómico.
Se trata de recursos contra los actos de carácter autonómico vinculados con Hacienda y con cualquier reclamación económica-administrativa.
Sin embargo hay muchas Comunidades que han establecido sus propios tribunales.
En el caso de agotar la vía tributaria, se recurre por la vía administrativa.
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