martes, 26 de mayo de 2015

Revisión de procesos administrativos tributarios.

Una revisión de un proceso por el cual se revisa si se a infringido el ordenamiento jurídico, pudiendo llevarse a cabo de oficio o por un particular como consecuencia de un recurso.


Dentro de la revisión podemos distinguir: Revisiones de oficio y Revisiones como consecuencia de recurso.

REVISIONES DE OFICIO.


Dentro de los actos de oficio, existen los procesos especiales, los cuales son los siguientes:

  • Procesos nulos de pleno derecho.
  • Declaraciones de lesividad de procesos anulables.
  • Procesos de revocación.
  • Procesos de rectificación de errores.
  • Procesos de devolución de ingresos indebidos.

REVISIONES CONSECUENCIA DE UN RECURSO.


Dentro de este tipo de revisiones existen dos clases:


Recurso potestativo de reposición.

Es un proceso iniciado por un particular, ya sea persona física o jurídica, ante el órgano tributario competente que dicto el hecho que se quiere impugnar, pidiendo el cambio del sentido o el contenido de este, por lo que se realiza ante el órgano el cual formulo el acto en si impugnado.
Las principales características de este tipo de recurso son:
  • Es anterior a cualquier otro recurso administrativo tributario.
  • No cabrá reposición por otra vía mientras no se haya resuelto el tácita o expresamente.
  • Es de régimen voluntario o potestativo, por lo que se puede o no presentarlo. En cualquier caso hay otros procedimientos administrativos que se pueden presentar.
Para poder presentar este recurso, es necesario que se realice en el plazo de un mes si contamos a partir del día siguiente de la notificación del acto a impugnar.
En cualquier caso, debemos respetar la exigencia del cumplimiento de los siguientes elementos en el escrito:

  1. Datos personales del recurrente. Nombre, apellidos, domicilio fiscal, número de identificación tributaria...
  2. Órgano al que se presenta el escrito.
  3. Acto que se quiere recurrir, fecha en la que se dicto, número de expediente y demás información relevante.
  4. Lugar y fecha del recurso.
  5. Justificante o referencia de que no se a impugnado el proceso por vía económico-administrativa.
Como hemos dicho antes se presenta ante el órgano al cual se recurre, aunque la simple interposición del recurso, no anulara el efecto del acto que se quiere impugnar por si mismo.

Una vez presentado el recurso potestativo, existe un plazo de un mes para notificar su resolución. En el caso en el que no se proceda ha hacerlo en el plazo establecido el sujeto podrá entender que se a desestimado y podrá presentar recurso económico-administrativo ante el tribunal económico administrativo tributario que tenga competencia.

Recurso de reclamación económico-administrativa.

Este recurso administrativo es especial, ya que tiene por finalidad la resolución de una reclamación por parte de un particular en materia de la Hacienda Publica y esta se realiza ante los tribunales de la administración tributaria que tenga competencia. No hay que olvidar mencionar que no es el mismo órgano que se encarga de la gestión tributaria, ya que este tribunal esta dedicado a esta clase de recursos.

El recurso de reclamación económica se caracteriza por tener 2 clases de tribunales:


  1.  Tribunal económico-administrativo Central ya sea en única instancia o en segunda instancia. En el caso de segunda instancia es competente de recursos que tienen su primera instancia en el Tribunal Económico-administrativo regional.
  2. Tribunal económico-administrativo REGIONAL. Tiene competencia en única instancia en cuantías inferiores a 150000€ y en primera instancia en cantidades superiores a 150000€.
En este tipo de recurso el sujeto puede representarse a si mismo o mediante representante, si se puede con poder notarial o testificado en el mismo juzgado. En el caso en el que no se acepte la representación se comunicara para que se subsane en un periodo de 10 días. Aunque no es necesaria la participación de un abogado, si se requerirá en los casos en los que se haya solicitado vista publica.

El Proceso económico-administrativo puede dividirse en las siguientes fases:

INICIACIÓN.
Esta fase se inicia con el escrito, que debe presentarse antes del plazo de 1 mes desde el día siguiente del que se notifico el acto a impugnar o en su defecto el se produjo silencio administrativo, el día siguiente también.
En cualquier caso el escrito ira dirigido al órgano que dicto el acto que se quiere recurrir, el cual hará que se remita al tribunal competente en el plazo de 1 mes acompañado del expediente  que le acompaña.
Como se deduce, el tramite de interposición no hará que se cancele el acto que se quiere impugnar.

INSTRUCCIÓN.
Dentro de esta fase se incluyen cualquier actividad de comprobación, conocimiento o investigación que ayude a obtener datos, como son el análisis del expediente, presentación del escrito de alegaciones, notificar al recurrente del lugar, hora y día de la practica de las pruebas y si se da el caso la vista publica.

RESOLUCIÓN.
La cual dura de forma obligatoria un año a contar desde la interposición de la reclamación. Aunque si dura menos es por desistimiento del recurrente, siempre y en cualquier caso mediante escrito al tribunal.


EJECUCIÓN Y FALLO.
Por último, el tribunal trasladara el expediente de nuevo al órgano del que vino, acompañado de la resolución final.
En los casos en los que la resolución establece que se debe rectificar el acto, lo hará en 15 días, y si hubiera que devolver una cuantía ingresada al recurrente, habrá que hacerlo con intereses de demora a contar desde el día del ingreso.















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