Dentro de este apartado vamos a analizar los delitos contra la Hacienda Publica, tipificados de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1995, entre los artículos 305 y 310 del Código Penal.
Si el juez determina que no existe delito, esto se remite a la Administración, la cual atendiendo a la sentencia, establece si se debe o no sancionar.
DELITO FISCAL.
El delito fiscal de acuerdo con el articulo 305 del Código Penal, el el hecho de defraudar a la Hacienda publica ya sea eludiendo pagar los tributos, cantidades que se hayan retenido o se hubieran debido retener, obtención ilegal de devoluciones fiscales o similares en los casos en los que la cantidad defraudada exceda de 120 000€.
En cualquier caso, el sujeto tiene que tener voluntad de defraudar, con lo que no basta con haber excedido de esta cantidad, si no que debe de tener DOLO o intención de defraudar.
Si el juez determina que es un delito fiscal tipificado en el 305 del Código Penal, este establece una pena de 1 a 5 años y una multa del séxtuplo de la cantidad defraudada.
Por otro lado, dentro del delito fiscal, podemos diferenciar el delito fiscal tipificado en el artículo 310 del Código Penal, el cual establece que existirá pena de prisión de 2 años a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada en los casos:
- El valor defraudado sea superior a 600 000.
- Se haya producido en el seno de una organización criminal.
- Que se haya obrado mediante paraísos fiscales o lugares de no tributación para así ocultar la identidad del sujeto pasivo.
DELITO CONTABLE.
De acuerdo con el artículo 310 del Código Penal, podemos considerar delito contable, las situaciones en las que existan irregularidades dolosas a la hora de llevar la contabilidad y los libros oficiales de una empresa, por lo que se incumple la obligación de llevar la contabilidad de forma correcta.
En este caso el sujeto pasivo sera castigado de 5 a 7 meses de privación de libertad.
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