PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Cualquier sanción esta expuesta y explicada en una ley.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Las conductas que se consideran infracciones, así como su sanción análoga tienen que estar tipificadas en una ley.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.
Para definir este principio, debemos explicar quien no tiene responsabilidad ante infracciones tributarias:
- Los sujetos que no tengan capacidad de obrar.
- Los sujetos que hayan interpretado de forma razonable la norma tributaria y esta no sea la que tiene la Administración, siempre que el sujeto pasivo haya puesto las diligencias necesarias para el así cumplimiento de la normativa tributaria.
- Los sujetos que estén sujetos a una decisión tributaria colectiva, como es el caso de las sociedades o entidades, y hayan salvado su voto o no estuvieran en la reunión de la junta cuando se aprobó la decisión tributaria.
- Los sujetos que sean imputados como consecuencia de un problema técnico de los programas informáticos facilitados por la Agencia tributaria.
PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA DE SANCIONES.
Este principio hace referencia a los casos en los que existe una incompatibilidad entre el delito fiscal y la sanción tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario