sábado, 23 de mayo de 2015

Infracciones tributarias.

Las infracciones tributarias son los actos u omisiones de carácter doloso o culposo, que produzcan una negligencia y por lo tanto exista una tipificación penal o una sanción vinculada.

Esta definición engloba tanto las sanciones tributarias como los delitos penales, ya que la nueva ley establece que ambas son infracciones tributarias.
A pesar de esto, el sujeto pasivo tiene presunción de actuación de buena fe, por lo que la Administración debe demostrar si existiera, algún tipo de culpabilidad.

Dentro de las infracciones tributarias podemos distinguir 3 tipos frente a los 2 tipos que exponía la antigua ley (simples y graves).

LEVES.
Se consideran infracciones tributarias leves las que no excedan en su sanción de los 3000 €, estos incluidos y en el caso en los que exceda que no exista ocultación.

GRAVES.
Las infracciones graves son las que su sanción exceden de los 3000 € y existe ocultación.

MUY GRAVES.
Son las infracciones en las cuales se ha usado un medio fraudulento para cometerse.



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