viernes, 22 de mayo de 2015

Inspección Tributaria.

La inspección tributaria tiene por objeto la inspección de los hechos no declarados, así como la comprobación de todos hechos imponibles declarados por los sujetos pasivos.


FUNCIONES.

  • Investigar los casos en los que existan posibles actos desconocidos por la Administración.
  • Demostrar que es cierto y exacto lo declarado por los contribuyentes.
  • Analizar la situación de los tributos para obtener datos de utilidad.
  • Encontrar evidencias de la veracidad del valor de los derechos, bienes, rentas y patrimonios de los sujetos pasivos, para así establecer la cuantía de la deuda.
  • Asegurarse de que se cumplen los requisitos necesarios para obtener beneficios fiscales, así como devoluciones tributarias o similares.
  • Mantener a los sujetos pasivos informados de cualquier actuación que se realice sobre ellos, y cual son los derechos que tienen frente a la Administración tributaria.
  • Realizar las liquidaciones tributarias que se hayan establecido mediante la investigación.
  • Comprobar los hechos realizados en la inspección.
  • Mantener informada a la Administración.
  • Intervenir en lo encomendado por la Administración.


LUGAR.

Con carácter general la inspección tributaria se realiza en el Domicilio fiscal de el sujeto pasivo, o en su defecto en el domicilio o lugar de trabajo del representante.
En algunos casos, y siempre que lo estipule la propia administración, puede realizarse en la propia Agencia tributaria, y en el caso de empresas o sociedades en la sede general o en fincas con relación a esta.
Teniendo en cuenta esto, debemos añadir que al fin y al cabo el propio órgano de inspección es el que decide donde se realiza la inspección, previo comunicado a los sujetos pasivos.



PLAZO o TIEMPO.

En el caso de las inspecciones tributarias, el plazo máximo que puede durar una inspección tributaria es de 12 meses prorrogables a otros 12 siempre que exista motivación justificada, a empezar a contar en plazo desde la misma notificación al sujeto pasivo.


FORMAS DE INVESTIGACIÓN.

Los más importantes medios de investigación son los siguientes:

  • Análisis de la contabilidad y los registros de los sujetos pasivos, ya sean de carácter oficial o extra oficial, pues una inspección tributaria analiza toda la documentación. En los casos en los que el sujeto pasivo se oponga a que se examinen algún documento, se considerara obstrucción a la inspección y se abrirá un expediente sancionador. Por otro lado, si se opone a que analicen la documentación, se entenderá como presunción de no llevanza de libros y registros contables, lo cual supondrá un aún más grabe expediente sancionador. Llegados a este punto la inspección tendrá capacidad para usar las medidas que crea oportunas para impedir que desaparezca la documentación relevante para la inspección, y no se pueda negar su existencia.
  • Analizar los Datos y Antecedentes encontrados gracias a otras empresas, entidades o personas físicas. El ejemplo más claro es mediante el modelo 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros).
  • Analizar informes obtenidos gracias a la colaboración de ciudadanos y entidades que tienen el deber de hacerlo. Este es el caso de los Bancos y entidades de crédito.
  • Por último y el más importante es el interrogatorio del sujeto pasivo o contribuyente.


FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN.

Las actuaciones terminan cuando se notifique el acto resultante del ACTA DE INSPECCIÓN, ya que esta clausura la fase de instrucción, que no quiere decir que cierre el proceso.
Dichas actas hacen referencia al resultado que a la conclusión de las actuaciones de investigación, teniendo la obligación de establecer en dicho acta los siguientes elementos:

  1. Lugar y fecha de la formalización del acta.
  2. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del sujeto pasivo y demás personas afectadas por dicha inspección.
  3. Conclusiones básicas de los hechos imponibles y de los presupuestos de hecho establecidos en la obligación tributaria, al igual que  una justificación normativa y legislativa.
  4. En los casos en los que se requiera, la regularización tributaria y la propuesta de liquidación que afecte al sujeto pasivo.
  5. La decisión de conformidad o disconformidad del contribuyente frente a la regularización y la consiguiente propuesta de liquidación.
  6. Cualquier tramite o proceso que se pueda efectuar después de la declaración de la liquidación, así como sus plazos establecidos.
  7. Si los hubiera, cualquier indicio de infracción tributaria.

Ante esto podemos deducir que existen 3 tipos de actas:  Con acuerdo, de conformidad y de disconformidad.

  • ACTAS CON ACUERDO.
Son de carácter irrecurrible, ya que en este caso el sujeto pasivo acepta de forma total la liquidación que el inspector determina, con lo que entendemos que cualquier acto que se haya declarado sea cierto y que solo en los casos en los que se establea error de hecho mediante prueba podrá rectificarse.
Con esto, el sujeto pasivo reducirá su sanción a la mitad (50%), sin embargo debe establecer un deposito provisional para garantizar cualquier tipo de cobro.
Por último mencionar que se trata de un acta que requiere ser autorizado por el órgano que tenga competencia en el asunto, ya que se necesita cumplir los requisitos determinados legalmente.

  • ACTAS DE CONFORMIDAD.
En este caso el obligado tributario o sujeto pasivo establece una conformidad con el acta, por lo que los actos o elementos a los que el sujeto dio conformidad se dan por verdaderos, y solo pueden rectificarse cuando exista prueba de que hay un error de hecho o que no se ha aplicado la normativa de forma adecuada. Por esto se aplica un descenso de la cuantía de la deuda de un 30% de la posible sanción.

  • ACTAS DE DISCONFORMIDAD. 
En estas el sujeto pasivo no firma el acta o la firma estableciendo su oposición o disconformidad con ella. Con esto entendemos que la propuesta establecida por el inspector, es en cualquier caso recurrible.









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