En los casos en los que hay una sanción no pecuniaria, esta sera en cualquier caso de carácter accesorio, ya que la multa es la sanción pecuniaria exigible con carácter general.
En cualquier caso la cuantía de las sanciones puede determinarse de acuerdo con los siguientes hechos:
- Repetición de las infracciones fiscales.
- Grado de perjuicio económico para Hacienda.
- Incumplimiento de la obligación de facturar.
- Existencia de acuerdo o conformidad del sujeto pasivo, en cuyas circunstancias se rebajara un 50% y 30% respectivamente.
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