viernes, 22 de mayo de 2015

Liquidación de tributos.

La liquidación tributaria es el proceso resolutorio por el que la Administración calcula y determina la cuantía de la obligación tributaria del sujeto pasivo, lo cual establece dicha obligación en el contribuyente tras ser informado adecuadamente.


Podemos diferenciar entre liquidación provisional y liquidación definitiva:

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.

Son las que pueden modificarse o rectificarse por acto de la Agencia Tributaria, sin requerir que se modifiquen o repitan cualquier proceso de revisión especial.
Este es el caso de liquidación paralela, la cual podemos definiría como una mezcla fortuita entre la declaración establecida por la Administración y la presentada por el sujeto pasivo.

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.

Podemos establecer que una declaración es definitiva en dos casos:

  1. Cuando es comprobada por la Administración y correctamente valorada, normalmente por medio de una inspección tributaria.
  2. Cuando se ha comprobado en el periodo de prescripción empezando a contar desde el día final del plazo voluntaria hasta 4 años.

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