La liquidación tributaria es el proceso resolutorio por el que la Administración calcula y determina la cuantía de la obligación tributaria del sujeto pasivo, lo cual establece dicha obligación en el contribuyente tras ser informado adecuadamente.
Podemos diferenciar entre liquidación provisional y liquidación definitiva:
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Son las que pueden modificarse o rectificarse por acto de la Agencia Tributaria, sin requerir que se modifiquen o repitan cualquier proceso de revisión especial.
Este es el caso de liquidación paralela, la cual podemos definiría como una mezcla fortuita entre la declaración establecida por la Administración y la presentada por el sujeto pasivo.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Podemos establecer que una declaración es definitiva en dos casos:
- Cuando es comprobada por la Administración y correctamente valorada, normalmente por medio de una inspección tributaria.
- Cuando se ha comprobado en el periodo de prescripción empezando a contar desde el día final del plazo voluntaria hasta 4 años.
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