viernes, 22 de mayo de 2015

Apertura del proceso de gestión del tributo.

En primer lugar, debemos explicar la apertura de oficio, la cual hace referencia a las situaciones en las cuales se inicia el proceso de gestión de tributos por la Administración, ya que en los casos establecidos por la ley obliga a la Administración a iniciarlo.
Con esto entendemos que esta puede dictar si lo cree conveniente un acto de liquidación del tributo de acuerdo con la base establecida.
El ejemplo más claro es los casos en los que se gestionan los tributos de forma periódica mediante el RECIBO.
Este proceso se inicia un una simple declaración del contribuyente, lo cual establece que a partir del momento que lo declare, la Administración emitirá anualmente un recibo en el que se establezca el cobro, informando al sujeto en la mayoría de los casos por edicto.  A este proceso de iniciación del proceso se lo conoce como ALTA.
Este proceso toma un mayor peso e importancia en el ámbito local, ya que una vez que se da de alta el sujeto pasivo, debe estar al tanto de los pagos establecidos mediante recibo. Por otro lado, no se requiere informar de la obligación con carácter personal, así como si no se paga en el plazo establecido se impondrá algún tipo de recargo.


Siguiendo por el tema de apertura de procedimientos tributarios, debemos mencionar la investigación de la administración, según la cual se realiza por medio de inspecciones de los tributos.


Por otro lado debemos hacer mención a la DENUNCIA TRIBUTARIA, la cual puede ser postulada tanto por personas físicas como jurídicas, siempre y cuando establezcan motivos, hechos o posibles situaciones en los cuales se haya producido algún tipo de infracción tributaria o exista alguna alteración en el empleo de tributos.
En ningún caso puede hacerse de forma anónima, ya que se exige que la persona se identifique, aunque en ningún caso se informara al denunciado de la identidad de quien puso la denuncia.
 A pesar de esto la propia denuncia no inicia por si misma el proceso de gestión, ya que si no es considerada relevante o fiable puede archivarse sin efecto alguno.

Por último, debemos hacer alusión a la DECLARACIÓN TRIBUTARIA. la cual se establece como un documento que se presenta ante la Administración tributaria competente para informar de cualquier acto de importancia en la gestión de tributos.
Dicha declaración la pueden realizar tanto las personas físicas como jurídicas, ya sea de forma verbal (que a pesar de ser legal apenas se usa) o de forma escrita, de acuerdo con los modelos establecidos de forma oficial por Orden Ministerial, los cuales los proporciona la Administración a los sujetos pasivos de los diferentes tributos.



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