viernes, 22 de mayo de 2015

Notificación de las liquidaciones tributarias.

En primer lugar debemos mencionar que en cualquier caso para poder exigir la deuda tributaria, se debe notificar al contribuyente, así como establecer en dicha notificación los siguiente requisitos que establece la ley:


  • Establecer al sujeto pasivo.
  • Establecer cualquier elemento que determine el valor de la deuda.
  • Establecer las causas  de la deuda con cualquier información relevante concerniente al sujeto pasivo o por otro lado la interpretación que le dan a la ley para poder reclamar la deuda de acuerdo con los actos o hechos que el contribuyente haya ocasionado para originar la obligación.
  • Establecer los medios de impugnación posibles y determinar el periodo aplicable dicha impugnación, así como ante que órgano se debe realizar.
  • Lo más importante es establecer el lugar, periodo y formas posibles de extinguir la deuda mediante el pago de esta.
  • Establecer si se trata de una deuda provisional o una deuda definitiva.

Por otro lado, podemos observar que existe la posible dificultad para notificar la deuda, por lo que la ley establece que se puede realizar por cualquier medio, siempre que se pueda tener constancia de que la ha recibido, que se pueda determinar la fecha y la identidad del hecho notificado. A pesar de esto, el medio más recurrente es la carta certificada, la cual es enviada al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

En los casos en los que el sujeto pasivo no este, puede recibirlo cualquier persona que se pueda identificar y se encuentre en el domicilio del contribuyente, siempre y cuando se identifique. Con esto también incluimos a los empleados de las comunidades de vecinos en las que tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.

En los casos en los que el sujeto pasivo rechace la notificación se considerara como notificada.

En los casos en los que no se pueda localizar al contribuyente, y se haya ido a entregar la notificación 2 veces, se le citara por medio de publicaciones en el B.O.E, o en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Si ha cambiado de domicilio y no lo ha notificado, se harán notificaciones mediante edictos en el Boletín oficial de la provincia.

Por último, debemos destacar que en los casos de las sociedades, las notificaciones se realizan por medios electrónicos, eliminando cualquier notificación en papel.


No hay comentarios:

Publicar un comentario