Es la parte esencial que da lugar a la relación jurídico-tributaria, ya que origina la obligación de contribuir. Este es establecido por una ley, la cual crea una obligación a contribuir, así como los efectos que derivan de el deben estar determinados por la ley.
En la mayoría de los casos su naturaleza suele ser económica (IRPF, IS, ...), ya que la economía es uno de los elemento esenciales de la tribulación, sin embargo puede tener en algunos casos naturaleza jurídica. (AJD).
En la clasificación general de diferentes clases de hecho imponible podemos diferenciar entre:
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
Estos podemos explicarlos en los casos en los que ante un presupuesto de hecho, NO se practica el hecho imponible, lo cual significa que el hecho no esta sujeto. En estos casos la ley es clara y establece estos supuestos de no sujeción.
EXENCIONES.
En estos casos es evidente que existe un hecho imponible, sin embargo el legislador otorga una exención tributaria, por lo que no habría que tributar. Esto normalmente se debe a razones de índole moral, social, o incluso económicas siempre y cuando tengan razones de más peso que las tributarias.
De todas maneras las exenciones son de carácter muy excepcional, pues son un beneficio fiscal para el contribuyente, y en cualquier caso puede infringir el principio de igualdad. Dado esto es preciso ser cauteloso a la hora de crear exenciones en nuestra ley tributaria ya que sin estar establecido en la ley no se puede considerar exención.
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