Los tributos son los ingresos de derecho publico que consisten en prestaciones pecuniarias y obligatorias, impuestas con carácter unilateral, que se exigen por parte de la administración como consecuencia de la realización de algún hecho imponible al cual existe el vinculo de contribuir.
TASAS.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en el aprovechamiento especial del dominio publico, de la prestación de servicios o de la simple realización de actividades en relación de derecho publico concerniente, las cuales influyan y beneficien al sujeto pasivo en algún aspecto, siempre que se cumplan alguna de las siguientes circunstancias.
A) Los servicios o actividades requeridas no sean de solicitud de carácter voluntario para los administrados. No entendiendo en cualquier caso que es voluntaria cuando venga impuesta por una ley o cuando los bienes, servicios o las actividades sean imprescindibles para la vida cotidiana del solicitante.
B) Que en cualquier caso se presten y/o realicen por régimen privado, en tal caso este o no establecido en su reserva en beneficio del sector publico e acuerdo con la norma vigente.
En cualquier caso las tasas son contribuciones económicas que realizan los sujetos pasivos por un servicio prestado por una administración publica. No debemos confundirlo con un impuesto, ya que la tasa es un tributo por un servicio publico concreto, por lo que si no se hace uso del servicio, no habría que pagar la tasa.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Podemos definirlo como un tributo cuyo hecho imponible radica en que el sujeto pasivo obtiene un beneficio o el aumento de valor de un bien como consecuencia de una obra o mejora publicas, así como la ampliación de servicios de carácter publico.
En este caso el hecho imponible va determinado por el beneficio o el aumento del valor del bien del sujeto pasivo, ya que como consecuencia de dichas obras o mejoras de servicios hacen que el administrado obtenga beneficios.
Este tipo de impuestos es de carácter local, como puede ser la construcción de un paseo marítimo que hace que aumenten de valor los pisos que se encuentran más próximos a este.
IMPUESTOS.
Son los más importantes de todos los tributos, ya que son los que más recaudan.
podemos definirlos como aquellos tributos los cuales son exigidos sin una contra-prestación concreta, ya que el hecho imponible esta influido por negocios, hechos o actos de naturaleza económica o jurídica que hacen evidente la capacidad contributiva de los sujetos pasivos que contribuyen, ya sea por posesión de patrimonio, el trafico de bienes o la obtención de una renta.
debemos decir que la principal diferencia entre los impuestos y el resto de tributos es que los impuestos son grabados para que el contribuyente pague sin recibir una contra-prestación a cambio, y en cambio en el resto de tributos existe una contra-prestación por la que se grava al sujeto pasivo.
CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS.
IMPUESTOS ESTATALES.
Directos.
Son los que tienen por objeto gravar la capacidad contributiva del contribuyente, pudiendo ser por su renta o por su patrimonio. Estos impuestos existen como consecuencia a la obtención de beneficios o al disfrute del patrimonio. Los más destacables son:
IRPF. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
IS. Impuesto sociedades.
IRNR. Impuesto sobre las rentas sobre personas no residentes.
IP. Impuesto sobre el patrimonio.
ISD. Impuesto sobre donaciones y sucesiones.
Indirectos.
Son los impuestos que gravan el flujo de riqueza de las diferentes formas de consumo, ya que esto pone en manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Esto se debe a que los sujetos pasivos gastan, y cuanto más gastan más impuestos pagan de forma indirecta. Los más importantes son:
ITO-AJD. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
IVA. Impuesto sobre el valor añadido.
IIEE. Impuestos especiales.
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IMPUESTOS AUTONÓMICOS.
En lo que concierne a las CCAA, apenas tienen impuestos reseñables, ya que apenas los impuestos medioambientales o los impuestos al juego de azar están gravados por las CCAA como tributos propios.
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IMPUESTOS LOCALES.
Podemos diferenciarlos en 2 clases:
Impuestos obligatorios.
Son los impuestos que existen por carácter general y obligatorio en toda ciudad, pueblo o localidad.
- IAE. Impuesto sobre actividades económicas. El cual grava la actividad económica de los sujetos pasivos.
- IVTM. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- IBI. Impuesto sobre bienes inmuebles.
Impuestos Potestativos.
Estos impuestos son de carácter voluntario por parte de la administración local. Algunos ejemplos son:
- IIVTNU. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- ICIO. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.
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