martes, 19 de mayo de 2015

Sujeto pasivo.

Podemos definir el sujeto pasivo como un elemento del sistema jurídico- tributario el cual posee las obligaciones de contribuir. Dichas obligaciones son la de pagar el tributo y demás obligaciones formales relacionadas. Aparte de esto podemos decir que que el sujeto pasivo puede actuar como contribuyente si lo hace por si mismo o como sustituto si sustituye a otro.

Si se trata de CONTRIBUYENTE, podemos decir que es el autor del cualquier hecho imponible al que este vinculado.
Por otro laso si se trata de un SUSTITUTO, podemos decir que se le exige la obligación tributaria a pesar de no ser el autor del hecho imponible. De esta manera al pagar la obligación a Hacienda libera al actor del hecho imponible de la obligación. Un ejemplo claro en nuestro ordenamiento es en los casos en los que los herederos sustituyen al fallecido en la obligación de pagar el IRPF del difunto. 


LA RESPONSABILIDAD.

Podemos destacar de la responsabilidad tributaria dos ramas o tipos más destacarles que nos ayuden a entender mejor al sujeto pasivo de la tributación.

A) SUBSIDIARIA. 

En primer lugar la Hacienda pública reclamara la obligación al sujeto pasivo en si, y en el caso en el que este no pudiera o quisiera pagar, la Hacienda podrá reclamar el pago al responsable tributario.
En estos casos, para que exista una responsabilidad subsidiaria es requerida una anterior declaracion de FALLIDO del deudor original, así como de todos sus responsables solidarios.
Dentro de estos casos el ejemplo más claro es el caso de los administradores de las sociedades, si no hubieran actuado con las diligencias exigidas o no hubieran cumplido las obligaciones tributarias 
de la entidad con correcto éxito por culpa de su actividad.
En cualquier caso si hay una responsabilidad tributaria, siempre sera subsidiaria a no ser que se establezca lo contrario mediante precepto legal.

B) SOLIDARIA.
  
En este caso todos tienen responsabilidad, y en cualquier caso Hacienda tiene capacidad para exigir el pago de la obligación a cualquiera de los responsables solidarios, Debemos tener en cuanta que con que uno de los responsables solidarios pague la deuda en su totalidad, liberara a los demás de la obligación y quedara saldada. De esta manera, el responsable de saldar la deuda podrá reclamar al resto la parte proporcional de la deuda.


OBLIGADOS A CONTRIBUIR.

Están obligados a tributar, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General Tributaria:

  • Contribuyentes.
  • Sustitutos de contribuyentes.
  • Obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Retenedores.
  • Obligados a practicar pagos en cuenta.
  • Obligados a repercutir.
  • Obligados a soportar repercusión.
  • Obligados a soportar retención.
  • Obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución y bonificaciones tributarias, en los casos en los que no tengan condición de sujetos pasivos.



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