La deuda tributaria puede desaparecer mediante su extinción. Esto se puede se de cinco maneras: Pago, prescripción, compensación, condonación y insolvencia.
Pago de la deuda.
Esta claro que es la manera convencional de extinguir la deuda, ya que esta desaparece con la entrega de la obligación a la Hacienda publica. A pesar de ser la forma más común , existen diferentes maneras de pagar una deuda.
- Efectivo. Es la forma más general, ya sea en metálico,(siempre en moneda en curso legal), aunque si lo autoriza el Ministerio de Hacienda existen otras formas de pago en efectivo como es el cheque. Si un talón nominativo, que este a nombre del Tesoro público. así como debe existir un vinculo con el Banco de España, y tener la denominación social o en su defecto el nombre en la parte inferior del cheque. A pesar de todo esto el sistema más usado es la domiciliación bancaria.
- Efectos timbrados. Esta forma de pago solo se da si esta dispuesto en la regulación de un tributo, y se hace mediante papel timbrado que es el medio de pago usado.
- Especie. Excepcionalmente se puede pagar algunos tributos determinados por la ley en especie y solo en los casos en los que la ley lo permite.
Prescripción.
Las deudas tributarias prescriben a los 4 años y extinguen estos derechos:
A) Derecho de la administración para cuantificar la obligación mediante la liquidación, o el derecho de esta para exigir el pago de la obligación ya liquidada. En este caso la prescripción se interrumpe por 3 motivos básicos:
- Por el ejercicio administrativo, el cual se hace con conocimiento del sujeto pasivo, conducente a la liquidación del tributo, o por otro lado a la recaudación de la obligación fiscal.
- Mediante reclamación o inicio de recurso.
- Mediante hecho fehaciente del sujeto pasivo que disponga a la liquidación o el pago d ela obligación tributaria.
B) Derecho a solicitar o conseguir ciertas devoluciones derivadas de la ley de cada impuesto, las devoluciones de cualquier ingreso indebido y su concerniente rembolso.
En este caso el proceso se prescripción se paraliza por los siguientes motivos:
- Ejercicio administrativo que conlleve la devolución del ingreso.
- Mediante acción fehaciente del sujeto pasivo en la que se le exija el reembolso.
- Por inicio de recurso de reclamación.
Compensación.
En el caso de la compensación se podrá eliminar la obligación de forma total o parcial por compensación, siempre que las condiciones que la ley establezca, en los casos en los que haya créditos registrados por Hacienda a favor del sujeto pasivo.
Este proceso puede iniciarse a instancia del sujeto pasivo o mediante acto de oficio.
Condonación.
De acuerdo con la ley, la obligación tributaria puede extinguirse por condonación siempre y cuando sea llevada a cabo en el valor monetario y de acuerdo con los requisitos que esta establezca.
En el caso de las sanciones, solo se las podrá condonar si esta de acuerdo el Ministerio de Hacienda, el cual accionará la condonación de forma directa o mediante delegaciones.
Insolvencia.
En el caso en el que se extinga la obligación a causa de una insolvencia, esta debe ser demostrada, y en cualquier caso es una extinción temporal, ya que solo mediante la prescripción se extingue de forma total la deuda tributaria.
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