martes, 19 de mayo de 2015

Domicilio fiscal.

El domicilio fiscal de una persona ya sea física o jurídica es la localización o dirección del sujeto pasivo en el que se establecen las relaciones con la Administración. Por lo que es el lugar donde le notifican al contribuyente gravado.

Atendiendo a esto podemos decir que existen tres supuestos dependiendo de quien fuese el sujeto pasivo:

PERSONAS FÍSICAS.

El domicilio fiscal para las personas físicas es el lugar donde este su residencia habitual.
Si una persona física decide cambiar cambiar el domicilio fiscal será necesario en el caso en el que no realice actividades económicas el formulario  MODELO 030 en plazo de 3 meses. En cambio si realiza actividad económica deberá rellenar el formulario MODELO 036 en el plazo de 1 mes igual que si se tratara de una persona jurídica.

PERSONAS JURÍDICAS.

En el caso de las personas jurídicas, entendemos que sera el domicilio fiscal el lugar donde se realice la dirección efectiva, en su defecto donde tenga la administración y dirección de la entidad o sociedad.
Para cambiar el domicilio fiscal se debe entregar el MODELO 036, acompañado de un acta del administrador de la Junta General en el que se establezca la decisión de los socios o participantes de la sociedad de cambiar el domicilio fiscal.
Podemos decir que aunque no sea obligatorio, es aconsejable elevar este cambio de domicilio fiscal a escritura publica y inscribirlo de forma eficaz en el Registro Mercantil.
Atendiendo a esto debemos diferenciar el domicilio fiscal del domicilio social, ya que el primero es en el que se notificara las relaciones tributarias y el segundo es el lugar en el que tengan la sede social, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, pudiendo en cualquier caso coincidir en el mismo lugar.


PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

En este caso, el domicilio fiscal se determinara según lo que se establezca en la regulación de cada tributo. En el caso en el que no este establecido o exista duda, el domicilio fiscal sera establecido en el del Representante. 
Por lo que los sujetos pasivos que tengan obligación en España y no residan aquí, deberán asignar un representante que posea domicilio en España.


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