Las deudas tributarias son la cuantía que se debe ingresar como resultado de la liquidación tributaria a Hacienda.
En la mayoría de los casos la deuda tributaria coincide con la cuota tributaria, sin embargo hay veces que a la deuda también se le aplica algún tipo de partida adicional, como son:
- Recargos por declaración extemporánea.
Estos recargos son consecuencia de no ingresar en el plazo determinado la deuda y no haya habido requerimiento previo de la administración.
De acuerdo con el tiempo pasado podemos decir:
- Antes de los 3 meses: 5%
- Antes de los 6 meses: 10 %
- Antes de los 12 meses: 15%
- Después de los 12 meses: 20% más intereses de demora.
- Intereses de demora.
Estos intereses se calculan sobre la cuantía de lo no ingresado en el plazo establecido. Por lo que es un porcentaje que se aplica teniendo en cuenta el dinero no ingresado en un tiempo determinado, y en cualquier caso calculado a partir del último día del los plazos hasta la liquidación total de la deuda.
Hoy en día es de un 5%, establecido por la ley.
- Recargo en periodo ejecutivo.
Por último este recargo podemos decir que se aplica en procesos de apremio, siendo hoy en día con régimen general del 20%.
* No debemos olvidar que las sanciones de carácter tributario no son una fracción del total de la deuda tributaria.
- Antes de los 3 meses: 5%
- Antes de los 6 meses: 10 %
- Antes de los 12 meses: 15%
- Después de los 12 meses: 20% más intereses de demora.
- Intereses de demora.
Estos intereses se calculan sobre la cuantía de lo no ingresado en el plazo establecido. Por lo que es un porcentaje que se aplica teniendo en cuenta el dinero no ingresado en un tiempo determinado, y en cualquier caso calculado a partir del último día del los plazos hasta la liquidación total de la deuda.
- Recargo en periodo ejecutivo.
Por último este recargo podemos decir que se aplica en procesos de apremio, siendo hoy en día con régimen general del 20%.
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