Así como las personas físicas, las personas jurídicas también tienen obstáculos a la hora de poder determinar cual es su residencia fiscal.
Una persona jurídica tendrá su residencia en España siempre y cuando cumpla al menos uno de los siguientes requisitos.
1. Que se haya constituido con los preámbulos legales que la legislación española establece.
2. Que tenga su domicilio social en territorio español.
3. Que se realicen sus actividades de control y dirección de forma efectiva en España.
Existe presunción de residencia en territorio español, siempre que la mayor parte de sus activos. directa o indirectamente, ya sean bienes o derechos, se ejerciten de forma clara y eficaz en territorio español.
Sin embargo no existirá presunción de residencia si se demuestra que la dirección y el control efectivo de la actividad económica se realiza en cualquier otro territorio.
En el caso de las entidades jurídicas, el cambio de residencia atenderá al IS, el cual coincide con el ejercicio económico de cualquier entidad, debiendo concluir el cualquier caso al mismo tiempo en el que se produzca el cambio de residencia de dicha sociedad residente en territorio español.
De acuerdo con los convenios, cuando existan problemas en cuestiones a la hora de determinar la residencia de la entidad, se considerará en todo caso residente del lugar donde este la sede efectiva de dirección.
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