El artículo 12 de la LIRNR, establece que las rentas de personas no residentes, que se hayan obtenido en España serán consideradas a tributar de acuerdo al impuesto de IRNR. Por otro lado el artículo 13 de dicha ley establece criterios según los cuales se puede determinar una renta obtenida en territorio español dependiendo del criterio de pago o de territorialidad.
Por esto existe una presunción onerosa, ya que las prestaciones de servicios o derechos, así como las de bienes generan rentas contributivas al IRNR, las cuales se presumen en cualquier caso retribuidas.
Dentro de las rentas podemos distinguir:
En cualquier caso, no estan grabadas por el IRNR las rentas sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones ISD.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Cuando una renta derive de una actividad profesional o trabajo realizada en España será considerado un rendimiento de trabajo.
También podemos considerar retribuciones del trabajo, las satisfechas por la administración publica, así como las satisfechas por empresarios españoles por razón de trabajar en cualquier tipo de buque o aeronave que tenga desplazamientos internacionales. En estos casos se consideran rentas obtenidas en España a pesar de que el trabajo se realice en su totalidad en el extranjero y los rendimientos esten condicionados a un impuesto personal en el extranjero.
Otro tipo de rendimientos del trabajo, son las pensiones, ya que a pesar de ser remuneraciones satisfechas de un trabajo anterior, son independientes de ser percibidas por el trabajador o otra persona. En cualquier caso las pensiones se guían por el criterio de pago, ya que son satisfechas por supuestos residentes de territorio Español.
Por último, dentro de retribuciones de trabajo, debemos hacer mención a los miembros del consejo de administración de una empresa. En este caso, al contrario que en el caso de las pensiones, se guían por el criterio de territorialidad, ya que en cualquier lugar se consideran en obtenidas en España las rentas de entidades residentes en territorio español.
2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.
Dentro de los tipos de rentas, debemos hacer referencia a los rendimientos de capital mobiliario, dentro de los cuales hacen referencia a:
- Los dividendos que se obtienen por tener por la participación en los fondos de entidades residentes en España. En cualquier caso estos se guían por el criterio de territorialidad, ya que estos dividendos proceden de entidades residentes en España.
- Los intereses obtenidos de ceder a terceros capital, los cuales se guían por el criterio de pago y territorialidad, ya que son procedentes de entidades residentes en territorio español y los que retribuyen estas prestaciones de capital usado en España. en ningún caso se cumplirán los rendimientos que hayan sido satisfechos cuando sean establecimientos con residencia permanente en otro estado.
- Cánones. Los cánones se guían al igual que los primeros por criterios de pago y territorialidad, ya que estos son satisfechos por ya sean personas o entidades que residan en España, o en su defecto tengan establecimiento permanente.
- Existen más tipos de Rendimientos de Capital Mobiliario, los cuales se guían por el criterio de pago.
3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
Dichos rendimientos se guían por el criterio de territorialidad, por una razón clara.
Se consideran rendimientos inmobiliarios a los que derivan de inmuebles situados en España, o en su defecto que posean derechos relacionados con estos mismos.
4. GANANCIAS PATRIMONIALES.
Estas ganancias hacen referencia a los beneficios e intereses obtenidos de valores emitidos por los residentes.
Por un lado están las que proceden de bienes muebles, independientes de los valores, los cuales esten o cumplen su objeto en territorio español.
También hacen referencia a las ganancias obtenidas de bienes inmuebles situados en territorio español, ya sea de forma directa o indirectamente.
Por otro lado también afecta a las ganancias derivadas de la transmisión de derechos o valores en una sociedad, ya sea o no residente, cuyo activo este compuesto en gran parte por bienes inmuebles.
Cuando se incorporan al patrimonio bienes o derechos que deben cumplirse en territorio español, como es el caso de los premios de juegos.
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