domingo, 8 de febrero de 2015

Residencia Fiscal. Personas Físicas.

Para poder entender de forma clara y concisa la forma en la que actúa la fiscalidad internacional, debemos saber en que casos se considera que una persona física es residente en España.

En primer lugar debemos explicar que una persona tiene residencia en España cuando se cumpla uno de los 3 siguientes requisitos, por lo que si por alguna razón no se cumple alguno de ellos, dicha persona, en la medida que obtenga sus rentas, formara parte del sistema tributario como contribuyente del impuesto de IRNR.

1. Permanencia en España más de 183 días.

 En primer lugar, se entenderá que a pesar de las ausencias esporádicas, seguirá siendo residente, a no ser que acredite tener la residencia en otro Estado, ya que el termino esporádico no esta concretado y en caso de duda se analiza en caso individualmente. 

Dichas ausencias pueden ser habituales, menos en los casos en los que el contribuyente solicite mediante certificado fiscal el cambio de residencia.

Este certificado debe ser expedido por la autoridad fiscal con capacidad competente en dicha cuestión, de igual modo en dicho certificado deberá constar la permanencia del contribuyente, así como las obligaciones fiscales de este.

2. Centro de intereses económicos.

En los casos en los que el supuesto residente no cumpla el requisito anterior, se recurre a este.
Para ser considerado residente en España mediante este requisito, se debe apreciar, ya sea de forma directa o indirecta, que el núcleo económico principal del contribuyente, o en su defecto la base de su actividad económica radique en territorio español.
En cualquier caso, no podemos definir que entendemos por núcleo económico principal o centro de actividades económicas, por lo que presumimos que exenten estos en los casos en los que las principales fuentes de renta se encuentran en España, o en su defecto la mayor parte del patrimonio total del contribuyente.

3. Residencia habitual del cónyuge no separado y los hijos menores a su cargo.

En defecto de los dos requisitos anteriores, se examina este para determinar si el contribuyente es o no residente en España.
En primer lugar se valorara si el cónyuge y los hijos menores a su cargo residan en territorio español, ya que se presume que viven juntos salvo que se demuestre y pruebe lo contrario.
A pesar de esto, es un requisito indispensable para que se cumpla esta condición que tanto el cónyuge como los hijos hayan residido en territorio español más de 183 días, o en defecto de este que su núcleo económico o actividades económicas este en territorio español.
Sin embargo si el cónyuge o los hijos no residen en España, no habría presunción de residencia.



Atendiendo al tema de la residencia fiscal de personas físicas, debemos mencionar la cuestión de la Prorroga legal o también conocida como la cuarentena fiscal.

Dicha prorroga hace referencia a las situaciones en las que una persona física con nacionalidad española, acredite un cambio de residencia en otro Estado considerado Paraíso fiscal, continua siendo contribuyente del impuesto IRPF.
Esta prorroga legal se aplicará al periodo siguiente del cual se produce el cambio de residencia, así como los cuatro periodos siguientes.
Por ello solo se le aplicará esto a los que tengan nacionalidad española, hayan sido residente en el año anterior al cambio o acrediten un cambio de residencia a un paraíso fiscal.
En cualquier caso, este criterio no se aplicara a los trabajadores destinados al Principado de Andorra, siempre que tengan contrato de trabajo, su actividad laboral se practique exclusivamente allí, y los rendimientos del trabajador representen al menos el 75% de la renta mundial del trabajador y no más del 5% del IPREM.


En el caso de los cambios de residencia, se tendra en cuenta que los desplazamientos en el mismo año natural, no hacen que se interrumpa el periodo impositivo del contribuyente. Esto se debe a que se quiere evitar que las personas físicas no hagan cambios de residencia frecuentemente por motivos fiscales, ya que en muchos casos tienen la finalidad de limitar lo relativo a la progresividad de dicho impuesto.


Existen supuestos especiales por los cuales diplomáticos, funcionarios que residen en otros estados por trabajo o miembros consulares en el extranjero, así como sus familias e hijos, que a pesar de no residir en España son contribuyentes del IRPF español.

La cuestión más relevante de la residencia es cuando dos estados consideran a una persona física como residente de su estado. Por ello existen los Convenios, los cuales hacen mención a la residencia de las personas físicas.

En estos casos, intentan solucionar la doble residencia siguiendo los siguientes criterios:

1. Lugar en el que este la residencias permanente del contribuyente.

De acuerdo con la forma preestablecida de convenio expuesto por la OCDE, entendemos por vivienda permanente el lugar que el contribuyente amueble para su uso y disfrute, y este reservado para un uso de carácter permanente, mientras que entendemos la estancia como un lugar para un periodo breve.

2. Lugar donde existan relaciones sociales y personales o haya razones materiales más numerosas.

Esto hace referencia a los lugares en los que existan familiares, amigos o personas con relación análoga, ya sea por ocupaciones o actividades políticas, religiosas, culturales o simplemente económicas, ya sea por que sea su centro de actividades económicas o tenga gran parte de su patrimonio.

3. Lugar donde resida más habitualmente.
4.Lugar del cual tiene la nacionalidad.

En cualquier caso las autoridades de ambos estados resolverán estas cuestiones estudiando y analizando cada caso concreto.




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