domingo, 8 de febrero de 2015

Principios básicos de la fiscalidad internacional. FUENTES.

Las fuentes del derecho fiscal internacional, son las normas que intentan buscar una solución a los conflictos causados por una superposición entre distintos sistemas tributarios de diferentes estados, territorios o países. 

En primer lugar debemos destacar dos grandes grupos de normas, las cuales son: las normas domesticas, estatales o más denominadas nacionales o internas,  y las normas internacionales convencionales o externas.

Lo concerniente a la normativa Nacional sobre  fiscalidad internacional, debemos diferenciar un antes y un después del 1 de enero del 1999, pues después de esta fecha se hace referencia al IRNR.

Antes del 1 de enero de 1999, tanto el IS como el IRPF, eran obligaciones diferenciadas entre las personales, para los residentes y las reales para los no residentes.
De esta manera los residentes tenían una obligación personal, por lo que tributaban en España por su renta mundial, mientras los no residentes tributaban con una obligación real, por lo que solo hacían referencia a los bienes y derechos situados o con relación al territorio español.

Después de esta fecha, se estableció una diferenciación diferente, por la que las personas físicas residentes eran contribuyentes del IRPF, las personas jurídicas residentes, eran contribuyentes del impuesto de sociedades IS, y en tercer lugar las personas tanto jurídicas como físicas serian contribuyentes de el IRNR, impuesto sobre la renta de las personas no residentes.


Como hemos podido observar, la normativa española remite dichas cuestiones al IS y al IRPF, ya que de acuerdo con el artículo 3 de la TRLIRNR, el impuesto se rige por la presente ley, que se interpretara en concordancia con la normativa aplicable al IRPF y IS según proceda.

Dentro de este articulo debemos destacar la referencia a la concordancia, pues da a entender que simplemente hay que analizar la forma de obtener las rentas. Por ejemplo, en el caso del IS, haría referencia a la obtención de rentas por personas con establecimiento permanente, por otro lado el IRPF, se valoraría en los casos en los que las rentas fueran obtenidas sin establecimiento permanente.


En el caso de la legislación internacional fiscal, podemos decir que limita el poder fiscal de los estados. Con lo que respecta a la normativa internacional referente a la fiscalidad internacional, debemos distinguir entre normas internacionales convencionales, derecho comunitario de la UE y derecho internacional con carácter general.

En primer lugar, el derecho internacional convencional, hace referencia a los diferentes acuerdos o convenios a los que puede llegar un estado con otro, pudiendo ser:

1. Acuerdos de intercambio de información tributaria y fiscal.
2. Acuerdos y convenios simples.
3. Convenios para evitar la doble imposición. 

Estos últimos son los más destacables, ya que es necesario para los estados evitar la doble imposición.
Estos son tratados internacionales bilaterales entre 2 estados por los estructuran un sistema fiscal, por el que se cubre a los contribuyentes de ambos estados. Este convenio se fusiona con la legislación de ambos países y hace que estos se interrelacionen. De esta manera se pretende conciliar ambos sistemas tributarios y así evitar fraudes y problemas de doble imposición.



Siguiendo dentro del dereco internacional de la fiscalidad internacional, debemos hacer referencia al derecho comunitario europeo de la UE, ya que nuestro país esta dentro de este sistema.

Dentro de la UE, podemos hacer referencia a el derecho europeo originario, el cual se rige mediante los tratados de la comunidad europea, y el derecho comunitario europeo, el cual se rige por actos legislativos establecidos por las administraciones y instituciones comunitarias.

Dentro de la UE, lo más destacable en materia fiscal es la armonización  fiscal, la cooperación en la aplicación de tributos, así como la gestión de recursos comunitarios de carácter fiscal. 





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