martes, 8 de abril de 2014

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Se trata de sociedades mercantiles de carácter capitalista en las cuales las aportaciones de los socios conforman el capital social dividido en participaciones sociales y en las cuales sus socios no son responsables de las deudas contra terceros.


Dentro del artículo 122 del Código de comercio, se la enumera como una de las formas más destacadas para constituir una sociedad, lo cual se debe por su carácter ecléctico, ya que pretende tener una libertad en la organización interna de la sociedad como en las sociedades personalistas y una irresponsabilidad ante las deudas sociales como en las anónimas.
Normalmente las Sociedades de responsabilidad limitada (de ahora en adelante S.L) suenen ser llevadas a cabo por un numero reducido de socios, lo cual puede deberse a vínculos de familia o amistad que hace que su transmisión no sea tan simple como en la S.A.
Antes de la implantación de la Ley de sociedades de capital, estas sociedades estaban reguladas en la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, la cual fusionaron y con la Ley de S.A para simplificar la regulación y unificarla en una sola para ambas sociedades capitalistas. Aunque la modificación fue mínima sirvió para unir aspectos en común de ambas sociedades.
Por sus características podemos considerarla como una sociedad mixta, ya que aunque tenga un gran carácter de gran valoración capitalista, podemos decir que también porta una fuerte presencia de la autonomía de la voluntad.
Otra de las características más reseñables en las S.L, son sus restricciones a la hora de transmisión de participaciones sociales, elemento que la da a conocer como una sociedad cerrada de acuerdo con el articulo 108 de LSC.



Como bien hemos dicho antes, las S.L son sociedades cerradas de carácter capitalista, y dentro de sus características capitalistas podemos destacar: existencia de capital social, capital social dividido en participaciones sociales y responsabilidad limitada de los socios ante cualquier tipo de deuda social (excepto en los casos establecidos por la ley para ejercer la teoría del levantamiento del velo).
Dentro del Capital social debemos decir que tanto la suscripción total como el desembolso debe hacerse enteramente en el momento del otorgamiento de voluntad en escritura publica o en el momento en el que se produce un aumento de capital, pues a diferencia de las S.A en este tipo de sociedades se exige la totalidad de los pagos prometidos.
* En la nueva ley de emprendedores, se permite que la S.L pueda ser de constitución sucesiva en vez de simultanea.

Por otro lado, podemos decir que a diferencia de las S.A cuyo capital social esta dividido en acciones, en las S.L el capital esta dividido en participaciones sociales, las cuales son al igual que las acciones indivisibles y acumulables, pudiendo en los casos que permite la ley no ser iguales dentro de las una misma sociedad, como es el caso de las acciones y participaciones privilegiadas.




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