sábado, 29 de marzo de 2014

SOCIEDADES ANÓNIMAS IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.


Las sociedades anónimas pueden extinguirse por propia decisión o por circunstancias ajenas a la voluntad a la voluntad social. Dentro del proceso de extinción de la sociedad hay dos fases: La disolución, que afecta al funcionamiento interno de la sociedad y la liquidación, que afecta a los accionistas y a terceros acreedores.

Las sociedades anónimas portaran disolverse de pleno derecho cuando haya pasado el limite temporal establecido en los estatutos y no haya sido prorrogado con anterioridad e inscrito en el registro mercantil, así como cuando ha pasado un año tras haber reducido el capital social por debajo del limite permitido por la ley y no haberlo inscrito en el registro mercantil, siendo en estos casos responsables los administradores.
En cualquier caso deberá constar en la hoja abierta de la sociedad la disolución de pleno derecho.

En los casos en los que exista declaración de concurso, esta no constituirá por si sola causa de disolución, por lo que la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad. Es entonces cuando el juez de concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso. 

Siempre y en cualquier caso, las sociedades anónimas se disolverán ya sea por existencia de causa legal o estatutaria por la acuerdo en junta general o por resolución judicial.

Atendiendo a la LSC, podemos decir que la Sociedad anónima deberá disolverse cuando:

  1. Cese su actividad que constituya su objeto social.
  2. Concluya la empresa que ejercita el objeto social.
  3. Se paralicen los órganos sociales.
  4. Sea imposible alcanzar el fin social.
  5. Las perdidas de la sociedad dejen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este aumente o se reduzca en medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  6. Por reducción de capital social por debajo del limite legal, que no sea consecuencia del incumplimiento de una ley.
  7.  El valor nominal de las participaciones sociales sin voto excediera a la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera en un plazo de 2 años.
  8. Así lo establezcan los estatutos.
En cualquiera de estos casos la disolución requerida acuerdo de la junta general adoptado por mayoría ordinaria con el quorum de constitución y las mayorías establecidas para sociedades limitadas.

En el caso de disolución los administradores deberán convocar junta general con el plazo de 2 meses y si es insolvente para que inste a concurso, pudiendo cualquier socio solicitar la convocatoria si a su juicio fuere necesario.

Pudiendo ser el caso en el que la junta no se convocare, celebrare o se llegase a los acuerdos necesarios, cualquier interesado podrá convocar disolución ante el juzgado competente del domicilio social, estando los administradores obligados ha hacerlo en todo caso.
En todo caso las sociedades podrán disolverse por mero acuerdo de la junta general de acuerdo con los requisitos de modificación estatutaria.

La disolución deberá inscribirse en el registro mercantil y publicarse en el BORME de acuerdo con el articulo 369 de LSC, así como su remisión de oficio de forma telemática.

En algunos casos la Junta general podrá acordar la restitución de la sociedad disuelta, siempre y cuando hayan desaparecido las causas de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de liquidación de los socios. En ningún caso se podrán reactivar las sociedades disueltas de pleno derecho.
Los socios que no voten para la reactivación tienen derecho a separarse de la sociedad.
Ante esto los acreedores pueden oponerse a la reactivación de la S.A. en las mismas condiciones que a la reducción de capital social.



Dentro de la extinción de la sociedad la disolución abre el periodo de liquidación, pues la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras esta esta en fase de liquidación y durante este periodo la sociedad deberá añadir a su nombre ``en liquidación.´´
En la fase de liquidación se observaran las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de accionistas, a las que darán cuenta los liquidadores para que acuerden lo que convenga para el interés común.

Cuando se inicia el periodo de liquidación, cesaran de su cargo los administradores, perdiendo con esto su poder de representación, siendo en algunos casos requeridos para la practica de operaciones de liquidación.
Al mismo tiempo que se abre el periodo de liquidación, los liquidadores asumirán las funciones establecidas por la ley debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

Atendiendo al nombramiento de los liquidadores, podemos decir que salvo disposición contraria a los estatutos o en caso de que la junta general acuerde que acordó la disolución acuerde los liquidadores,  quienes fueron administradores serán convertidos en liquidadores.
En los casos en los que la liquidación de la sociedad fuera por concurso de acreedores, no procederá los liquidadores.

En todo caso los liquidadores realizaran su función por tiempo indefinido, solo limitado al acabado de la liquidación.













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