viernes, 14 de marzo de 2014

SOCIEDADES PERSONALISTAS: COLECTIVA Y COMANDITARIA SIMPLE.

Las sociedades personalistas también llamadas sociedades de personas son sociedades intuitu personae, en las cuales los socios responden personal, solidaria y ilimitadamente de las deudas sociales.


Al decir que son sociedades intuitu personae nos referimos a que en estas sociedades todos los socios tienen voz y voto es esta, ya que como algunos de vosotros sabéis este latinismo hace referencia a la importancia de la persona o en función de esta.
Por otro lado, las sociedades personalistas no dan el mismo crédito o importancia al capital, como hacen las sociedades capitalistas, de manera que si existe un conflicto con terceros todos los socios responden ilimitadamente con su patrimonio personal.

Dentro de este tipo de sociedad podemos mencionar dos grandes tipo:



1. SOCIEDAD COLECTIVA.


Dicha sociedad esta regulada en los artículos comprendidos entre el 125 y 144 del Código de Comercio, los cuales no la definen de forma absoluta pero establecen su forma, requisitos o forma de gestión.

Podemos definir una sociedad colectiva como una sociedad de trabajo en la cual todos los socios tienen capacidad  y derecho para dirigir los asuntos sociales, siempre y cuando no sean limitados por los estatutos de la sociedad.
Cada socio debe hacer aportaciones para adquirir el cargo de socio, ya sea con dinero, bienes, o derechos o industria.
Todos entendemos a que se refiere con dinero, pero en el caso de bienes y derechos deben tener algún valor económico. En cuanto a la industria, podemos entenderla por trabajo, pues este tipo de sociedad acepta que los socios, en vez de aportar dinero, bienes o derechos puede aportar trabajo de forma individual.

Otro dato al que debemos hacer mención en relación con lo anterior, es que en las sociedades personalistas, en este caso colectivas, las condiciones personales y patrimoniales determinan que los demás socios den su consentimiento para constituir la sociedad. Esto determina la existencia de una prohibición a la hora de transmitir las acciones.

La característica más importante de las sociedades colectivas es la responsabilidad ilimitada que sus socios deben tener en caso de conflicto con terceros o cualquier otro tipo de deuda social, una vez se hayan hecho las exclusiones de la totalidad del patrimonio social.


Para poder constituir una sociedad colectiva es necesario cumplir una serie de requisitos básicos, como es la
exigencia de otorgamiento de voluntad de los socios en escritura publica así como su inscripción en el registro mercantil, aunque en este tipo de sociedades la inscripción en el registro no tiene eficacia constitutiva.  Atendiendo a esto podemos decir que cuando una sociedad colectiva no esta inscrita en el registro mercantil, sigue teniendo personalidad jurídica. 

*De todas formas es recomendable que se registre independientemente de lo dispuesto en el articulo 20 del Código de Comercio.


No menos importante, debemos mencionar el contenido de las escrituras, empezando por los datos de los socios (Nombre, apellidos y domicilio),  la razón social (nombre de todos o alguno de los socios domicilio  y compañía o y cía), domicilio social, objeto social y capital social.

El objeto social no tiene la obligación de figurar, a no ser que estuviese determinado ya que a diferencia de las sociedades capitalistas no precisan tener un objeto social definido.

Una de las exigencias más relevantes en la escritura de las sociedad colectiva debe ser el capital social, sin embargo prevé  la posibilidad del que existan contribuciones con trabajo haciendo que dichos socios no tengan una cifra de capital determinada.  En el caso de los socios que aportan bienes o derechos estos deben estar debidamente tasados para poder inscribir su valor en la escritura.

Por ultimo y no menos importante, en la escritura debe figurar quien hará la gestión y la representación al igual que la cifra que se les otorga a sus gastos anuales de carácter particular.




2. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE.

Las sociedades comanditarias simples son sociedades personalistas en las cuales existen unos socios colectivos encargados de la gestión y administración de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales y unos socios comanditarios que aportan capital pero no representan una figura en la gestión o administración y solo responden con el capital aportado frente deudas sociales. Las características de las sociedades comanditarias están reguladas en el articulo 148 del Código de Comercio.

Podemos decir que son sociedades personalistas pues se forman atendiendo a las condiciones personales de los socios colectivos, aunque la aplicación de este régimen jurídico requiere de la voluntad de los socios, ya que este régimen no es supletorio como en el caso de las sociedades colectivas.

Algunas de las características más destacadas dentro de la constitución de este tipo de sociedad son:


  • Requerimiento de identificación de los socios comanditarios, así como sus aportaciones  y el régimen que adoptan dentro de los acuerdos sociales.
  • En la razón social, deberán figurar todos o algunos de los socios colectivos añadiendo detrás y compañía o y cía seguido de  en sociedad en comandita. De ninguna forma los socios comanditarios podrán formar parte de la razón social, en el caso de hacerlo estarían bajo sanción de responder frente a terceros como un socio colectivo aunque sin derechos de gestión o administración.
Para entender mejor el sentido de los socios comanditarios debemos entender que la aportación que hace el socio comanditario es una cuota del capital social de la sociedad y limita la responsabilidad a la cifra otorgada. En todo caso la suma puede modificarse y ampliarse ampliando la cifra de aportación.
Estos socios no pueden ejercer ninguna función en la gestión de la sociedad pues esta es labor de los socios colectivos. Esta prohibición es de carácter imperativa y esta regulada en el articulo 148 del Código de comercio. En el caso de que las desempeñaran por mandato de la sociedad responderá ilimitadamente por las obligaciones  contraídas. En el caso de que las haga por una extralimitación sin autorización se le puede excluir de la sociedad exigiéndole toda la responsabilidad del acto en concreto.

* A pesar de no tener ninguna función gestora, los socios comanditarios tienen derecho a conocer la información contable atendiendo al artículo 150 del Código de comercio. 





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