sábado, 15 de marzo de 2014

LAS CUENTAS DE PARTICIPACIÓN

Las cuentas de participación establecen una forma de asociación por la que ciertos individuos aportan dinero o bienes a otros para poder participar en los resultados de una actividad que los segundos desarrolla. 


Este tipo de asociación constituye una relación por la cual los socios de una sociedad reciben bienes o dinero para el fondo común de la sociedad a cambio de participar el los resultados de la actividad (ya sean prósperos o adversos). Dicha actividad (normalmente económica) es realizada por socios o gestores por su nombre y aparentemente por su unica cuenta.

De este modo es muy ventajoso para comerciantes que quieren colaborar en la actividad de una sociedad sin exteriorizar su colaboración con esta. Algunas de las ventajas que proporcionan las cuentas de participación son las siguientes:

  • Las cuentas de participación permite ocultar la participación de los sujetos que aportan dinero y bienes.
  • Les da una participación en los beneficios.
  • En este tipo de asociación no se requiere formalidad alguna en su estipulación.
  • Lo que respecta a la aportación, en el caso de que los resultados de la actividad sean adversos, no restituye la cantidad aportada de paga de intereses.
  • En cuanto a lo que respecta a la sociedad externa, se permite ocultar esta relación de colaboración.

*Podemos decir que es una verdadera sociedad aunque sin personalidad jurídica por expreso mandato ley.



En las cuentas de participación no es necesario que las partes sean comerciantes, y aunque normalmente es el gestor quien se dedica al comercio, se puede dar el caso en el que ninguna de las partes lo sea. (v.gr. En los contratos de compraventa previstos en el 325 Código de comercio).
De esta forma puede tener participación bilateral o unilateral.

De acuerdo con lo concerniente a las aportaciones, podemos añadir que pueden ser aportadas cualquier bien que posea valor económico, los cuales pasar inmediatamente a formar parte del patrimonio del gestor pues estos contratos no generan la creación de un patrimonio o fondo común.

Siendo esto así, los participantes lo son en lo bueno y en lo malo, siendo nulo el contrato en el caso de que solo percibiera perdidas.

Teniendo todo esto en mente, existe una controversia sobre la naturaleza de este contrato, ya que este no produce la creación de un fondo patrimonial común, ni hace nacer una relación jurídica en las participaciones de las cuentas.






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