Entendemos que una sociedad mercantil es irregular cuando incumple los requisitos de la forma y la publicidad.
Para entender esto debemos recordar que para que una sociedad sea constituida es necesario que los socios den el consentimiento de asociación en otorgamiento de escritura publica (forma) y ser inscrita en el registro mercantil (publicidad) en un plazo de dos meses.Con lo que respecta a la forma, podemos decir que cuando una sociedad que no es elevada a otorgamiento de escritura publica sea o no sea de carácter mercantil es una sociedad irregular, pues si no existe un consentimiento tácito de las partes no se puede registrar en el Registro mercantil.
En cuanto lo concerniente a la publicidad y con ello a la inscripción en el registro mercantil, podemos decir que cuando una sociedad carece de este elemento, genera relaciones internas provocando que nazca una obligación en los socios por la cual deban poner aportaciones en el fondo común y cumplir con las obligaciones comprometidas.
Cuando ocurre esto y los administradores han firmado contratos con terceros, estos carecerán de efectos al igual que su validez, pues al no existir formalidades constitutivas no tendrán personalidad jurídica.
Como bien he dicho antes, los contratos con terceros serán ineficaces y de ellos no nacerán derechos ni obligaciones, pero si dan estos elementos habrá responsabilidad solidaria por parte de los gestores y administradores siempre y cuando hubieran contratado en nombre y para la sociedad. Esto protege a terceros acreedores ya que en ellos no reside culpa alguna (siempre que haya buena fe).
*Una mención interesante sucede en el caso de las SA, las cuales una vez inscritas, tienen un plazo de 2 meses para inscribirse en el Registro mercantil una vez otorgada la escritura publica, sin embargo no existe penitencia hasta pasado un año. Pasado este plazo los socios, así como los acreedores podrán reclamar a la sociedad llegando incluso a declararla nula.
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