Toda sociedad mercantil necesita para constituirse un contrato social por el cual los socios aportan dinero, bienes, derechos o industria (trabajo) para integrar el capital social y realizar una actividad normalmente de carácter económico. En el caso que se trate de un solo socio estaríamos ante un negocio jurídico unilateral de constitución de sociedad.
Podemos decir que este contrato es un acuerdo colectivo formado por un conjunto de individuos con un interés común normalmente lucrativo, que actúa como un solo ente. Esto significa que no podemos considerarlo como un contrato en el propio sentido de la palabra, sino como un negocio jurídico por el cual se constituye una sociedad y le otorgan personalidad jurídica. Por otro lado hay algunos juristas que hablan de el como un contrato de carácter plurilateral entendido como derecho jurídico perteneciente a la categoría de los contratos diferente a los contratos bilaterales sinalagmaticos.
Desde mi punto de vista no creo que podamos entender este contrato como un contrato convencional, pues en este no existen prestaciones por parte de las partes sino que solo ponen en común prestaciones para formal el capital social. Además en el contrato no existen intereses contrapuestos ya que todos los socios tienen el mismo interés. Por otro lado en este tipo de contratos no existen aspectos de régimen jurídico como son las clausulas resolutorias tacitas.
Elementos esenciales del contrato de sociedad.
El consentimiento debe versar sobre la voluntad de asociarse y aportar lo comprometido para formar el capital social. De esta manera sería necesario que las personas que van a proceder a esta unión (físicas o juridicas una vez constituidas) tengan capacidad de obrar.
2. OBJETO. Para poder definir el objeto del contrato de sociedad debemos diferenciar entre el objeto del contrato social y el objeto de las aportaciones y obligaciones de los socios.
A) Objeto del contrato social. En el momento del perfeccionamiento nace la obligación de aportar lo comprometido para la formación del capital para el funcionamiento de la actividad de esta. Sin embargo puede haber exigibilidad en los siguientes casos:
- La exigibilidad en las sociedades colectivas y comanditarias se exige con posterioridad a la constitución de la sociedad.
- En las sociedades de responsabilidad limitada se debe aportar íntegramente en el momento constitutivo.
- En las SA se exige el 25% como mínimo y el resto con posterioridad.
B) Objeto de las aportaciones y obligaciones de los socios. En este objeto las aportaciones comprometidas por los socios se fija en el contrato de sociedad.
Los socios pueden aportar dinero, bienes o industria (por industria entendemos el trabajo que un socio puede aportar). Aunque en el caso de las SA, SRL y las comanditarias no se puede aportar trabajo, a no ser que sea de forma accesoria pero nunca como objeto de aportación a el patrimonio social.

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