Las sociedades pueden clasificarse de muchas formas, pero en esta entrada vamos a usar la siguiente clasificación:
1. SOCIEDAD CIVIL O SOCIEDAD MERCANTIL.
Para clasificar una sociedad en civil o mercantil debemos tener en cuenta las leyes que afectan a la sociedad, las obligaciones contables y la mercantilidad de su objeto.
a) A la sociedad civil le afectan los artículos del Código Civil, y lo que respecta a la mercantil podemos decir que afecta de forma directa el Código de Comercio y de forma accesoria el C.C.
b) Las sociedades mercantiles normalmente están sometidas al estatuto jurídico del comerciante, de esta manera están sometidos a las obligaciones contables (balance, libro diario...) así como a tributar el impuesto de sociedades.
c) La mercantilidad de una sociedad esta determinada por su objeto. Aunque atendiendo al artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital: las sociedades de capital (SA y SRL) sea cual sea su objeto tendrá carácter mercantil.
2. SOCIEDADES PERSONALISTAS O SOCIEDADES CAPITALISTAS.
Dentro de las sociedades mercantiles podemos diferenciar las personalistas y las capitalistas. La diferencia más relevante es la responsabilidad de los socios frente a terceros. En las sociedades personalistas los socios responden ilimitadamente a las deudas sociales incluyendo su patrimonio personal, mientras que las sociedades capitalistas solo responden con el capital aportado.
Otros aspectos para diferenciarlas sería la relevancia que le otorgan al capital social y a las condiciones personales de los socios.
2.1 Sociedades personalistas.
Las Sociedades personalistas se caracterizan por la responsabilidad ilimitada y personal de sus socios, y dentro de estas podemos hacer mención a las dos más importantes: Sociedad colectiva y comanditaria simple.
A) Sociedad Colectiva. Se trata de una sociedad de carácter mercantil personalista en la cual los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales. En estas los socios ejercen las funciones de gestión, administración y dirección con todos los derechos y obligaciones que con ello procede.
B) Sociedad comanditaria simple. Asociación de carácter mercantil personalista en la cual existe socios colectivos y socios comanditarios. Los primeros se encargan de la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente y los socios comanditarios aportan capital y no responden de las deudas sociales ni ejercen funciones de gestión y administración en la sociedad.
2.2 Sociedades capitalistas.
Las sociedades capitalistas son siempre mercantiles, sea cual sea su objeto social (art.2 LSC). En dichas sociedades de capital los socios responden solo del capital aportado respondiendo a las deudas sociales con el patrimonio de la sociedad. Estas son las más importantes:
A) Sociedad Anonima.(SA) Las sociedades anonimas son sociedades mercantiles capitalistas cuyo capital esta dividido en acciones. Dicho capital esta integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden de forma personal a las deudas con terceros que tenga la sociedad. Por otro lado, ninguno de los socios tiene derecho preferente a gestionar, dirigir o administrar la sociedad por el simple hecho de ser socio.
B) Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estamos ante una sociedad mercantil capitalista la cual tiene similitudes y semejanzas con la S.A y así como con las sociedades personalistas.
En las sociedades de responsabilidad limitada el capital esta dividido en participaciones sociales, de lo cual los socios no responden a la deuda social. Al igual que en las S.A, las SRL no tienen derecho a dirigir y gestionar por el hecho de ser socios.
C) Comanditaria por acciones. Sociedades mercantiles capitalistas en las cuales el capital esta dividido en acciones, pero los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales con terceros.
*El articulo 122 del Código de comercio establece una lista completa de las sociedades, alguna de las más importantes son:
1. Agrupaciones de interés económico.
2. Sociedades de garantía reciproca.
3. Sociedad cooperativa.
4. Mutua.


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