DERECHO DE SOCIEDADES.
DERECHO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
En este blog vamos a tratar una rama de las más importantes del derecho mercantil, las sociedades mercantiles.
Los empresarios eligen agruparse en torno a una sociedad un comodidad, facilidad y rentabilidad a la hora de ser constituida.
1. Por un lado les permite diferenciar el patrimonio de su empresa de su patrimonio personal.
2. Otro de los motivos por los cuales un empresario decide agruparse es la facilidad con la que se puede transmitir la empresa sin cambiar de titular, de esta forma lo hacen de forma más efectiva y sencilla.
3. Por último añadir la razón más importante desde mi punto de vista. Agruparse como una sociedad le permite amasar mayor capital a la hora de constituir la sociedad, pues un empresario individual esta más limitado económicamente que un conjunto de ellos.
Para poder definir que es una sociedad, primero debemos exponer los diferentes tipos de formas de agrupación que existen en nuestro ordenamiento:
A) Asociación. Podemos definir asociación como un conjunto de sujetos o individuos que se unen voluntariamente, de forma duradera y organizada y al hacerlo unen sus recursos y fuerzas para alcanzar un fin ya sea económico, utópico o simplemente enriquecedor emocionalmente.
B) Sociedad. Los códigos civiles y mercantiles no las definen con exactitud, pero se acercan a su función y objetivo. (116 C.Co y 1665 C.C). Podemos definir una sociedad como un contrato que vincula a dos o más personas (pudiendo ser una sola) a poner en común dinero, bienes o industria (entendiendo industria como trabajo) para realizar una actividad con el fin de repartir entre los participantes las ganancias que de ella se obtenga. Suelen perseguir un animo de lucro directo. Las personas jurídicas tienen la misma capacidad que las personas físicas a la hora de asociarse en una sociedad.
C) Comunidad. Existe una comunidad cuando la propiedad de una cosas o un derecho pertenece a varias personas. (pro indiviso)
D) Cooperativa. Es difícil definir una cooperativa pues tiene semejanzas con una sociedad. Sin embargo se distingue de una sociedad en el numero de socios y su capital variable, pues una cooperativa persigue el ahorro no el lucro directo.
*En cualquiera de los casos anteriores existe la necesidad de firmar un contrato de sociedad que les otorgue personalidad jurídica.

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