Las acciones son partes alícuotas indivisibles y acumulables del Capital Social.
Por decirlo de alguna manera, cada acción es una pieza dentro del puzzle que forma el capital social de la sociedad y cada socio tiene al menos una esas piezas para poder ser accionista de la sociedad.
Estos accionistas pueden obtener sus acciones de dos formas:
- De forma originaria. En los casos en los que obtiene sus acciones en el momento de constitución de la sociedad.
- De forma derivada. Cuando obtiene sus acciones por transmisión de un accionista.
Toda acción tiene el mismo derecho en la sociedad, de tal forma que los socios que tuvieren acciones del mismo tipo tendrían los mismos derechos, proporcionales al número de acciones que posean pero siempre iguales.
Dentro del tema de las acciones, podemos decir que la ley exige que cada acción suscrita tenga un valor nominal otorgado y no un porcentaje, por decirlo de alguna manera, cada accionen deberá tener una aportación real al Capital Social d la sociedad y ser desembolsada en su cuarta parte en el momento de constitución y el resto en el plazo previsto en los estatutos.
Atendiendo a esto y al artículo 59. 1 de la Ley de Sociedades de Capital, establecemos que una acción que en su nacimiento no responde a una verdadera aportación (dinero, bienes o derechos valorables económicamente) a la SA será nula de pleno derecho.
Las acciones de una SA otorgan a su titular derechos sobre estas por el simple hecho de ser accionista dentro de los comprendidos por la ley y los estatutos de la SA.
- DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS. Las ganancias de una SA pueden ser entendidas como los beneficios que se obtienen de los negocios o actividad comercial que desempeñe. Este derecho lo que realmente otorga es un derecho a no ser excluido a la hora de repartir dividendos si existieran así como reservas libres siempre que así lo acuerde la junta.
* Este derecho prescribe a los 5 años desde el día establecido para el cobro.
2. DERECHO A ASISTIR A LAS JUNTAS DE LA SOCIEDAD. Todo accionista tiene derecho a asistir a las juntas siempre y cuando el estatuto no exija un numero mínimo de acciones para poder asistir. En ningún caso puede ser un mínimo 1 por 1000 del total del capital social
3. DERECHO A VOTO EN LAS JUNTAS GENERALES. El derecho a voto es proporcional a las acciones de las que se sea titular, teniendo mayor numero de votos quien más acciones tiene.
4. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Este derecho hace referencia a las situaciones en las que la sociedad prevé un aumento de capital social, emitiendo nuevas acciones. Es entonces cuando los accionistas que ya forman parte de la sociedad tienen preferencia a la hora de suscribir esas acciones proporcionalmente al numero de acciones que ya posean. Sin embargo el artículo 308 de LSC menciona la posibilidad de vetar este derecho total o parcialmente en los supuestos en los que se beneficie el interés social.
5. DERECHO PERCIBIR PATRIMONIO SOCIAL A LA HORA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. El artículo 392 otorga el derecho a los accionistas a percibir la parte proporcional a las acciones de las que son titulares, a pesar de las desigualdades a la hora de los desembolsos de estas.,
6. IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES. Todos los accionistas tienen el derecho a impugnar una junta general siempre que sean nulos. En el caso de que sea anulable solo podrían los asistentes a dicha junta que hayan hecho constar su oposición, al igual que los accionistas que han sido privados de su derecho a voto.
Dentro de las acciones, la ley establece la posibilidad de diferenciar varias clases de acciones dentro de una sociedad. Así lo establece el artículo 94 de LSC. Dicho esto podemos entender que una misma SA tiene acciones que pueden otorgar derechos privilegiados frente a otras de esa misma SA, recordando que en los casos de acciones de el mismo tipo habría los mismos derechos.
De esta manera se da dicha posibilidad de emitir acciones privilegiadas frente a las ordinarias, definiendo estas como aquellas que confieren algún tipo de privilegio a su titular. Dichos privilegios deben estar inscritos en los estatutos sociales y pueden otorgar desde privilegios a la hora de percibir dividendos, de voto o incluso privilegios a la hora de repartir el patrimonio en la liquidación de la SA.


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