lunes, 17 de marzo de 2014

SOCIEDADES ANÓNIMAS V

Las acciones no liberadas y los desembolsos pendientes dentro de la Sociedad anónima.

Para poder explicar esta entrada, primero debemos entender el concepto de acciones liberadas y no liberadas:

  1. Las acciones liberadas. Podemos definirías como las acciones que forman parte del capital social cuyo valor nominal ha sido totalmente desembolsado por el suscriptor o accionista de estas.
  2. Las acciones no liberadas. Al contrario de las acciones liberadas, en estas el accionista no a desembolsado enteramente el valor nominal de estas, de tal modo aunque sean transmisibles el nuevo accionista responderá del desembolso, al igual que el resto de accionistas que le precedan en un plazo de tres años desde la transmisión de las acciones.



Habiendo explicado esto podemos continuar recordando que al accionista o suscriptor de las acciones no se le requiere el total desembolso de las acciones en el momento fundacional sino puede. hacerlo posteriormente siempre que lo haga dentro del plazo pactado y de la forma acordada.
Al capital que no se ha desembolsado podemos mencionarlo como desembolsos pendientes o dividendos pasivos, de los cuales el suscriptor es deudor.
* En el caso en el que las aportaciones sea en especies (bienes) el plazo no podrá ser mayor de 5 años.

Cuando incurre un caso en el que el accionista no ha pagado el desembolso en el plazo establecido (accionista en mora) dentro de los estatutos  una vez que se lo hayan exigido los administradores tendría penalizaciones como la perdida del ejercicio al voto, la posibilidad de percibir dividendos así como el derecho a suscripción preferente de nuevas acciones. En estos casos la SA puede reclamarle el desembolso total de sus acciones añadiéndole intereses de demora y daños y perjuicios. Si fuera un caso extremo se prodría enajenar sus acciones mediante el procedimiento establecido por la ley.

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