lunes, 17 de marzo de 2014

SOCIEDADES ANÓNIMAS IV

Las adquisiciones de carácter oneroso de las sociedades anónimas. 


El artículo 72.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cualquier adquisición onerosa de bienes valorarles al menos a la décima parte del capital social en el plazo de 2 años (en la practica uno) tendrán que ser aprobados en la junta general de la SA.
Dentro de la junta deberán aportar a los accionistas un informe detallado por parte de administrador que justifique la necesidad de esta adquisición y otro informe del experto independiente determinando el valor del bien.
Podemos excluir de este proceso cualquier adquisición de carácter ordinario así como cualquier negocio en un mercado secundario oficial o incluso los bienes obtenidos en subasta publica.


No hay comentarios:

Publicar un comentario