Las adquisiciones de carácter oneroso de las sociedades anónimas.
El artículo 72.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cualquier adquisición onerosa de bienes valorarles al menos a la décima parte del capital social en el plazo de 2 años (en la practica uno) tendrán que ser aprobados en la junta general de la SA.
Dentro de la junta deberán aportar a los accionistas un informe detallado por parte de administrador que justifique la necesidad de esta adquisición y otro informe del experto independiente determinando el valor del bien.
Podemos excluir de este proceso cualquier adquisición de carácter ordinario así como cualquier negocio en un mercado secundario oficial o incluso los bienes obtenidos en subasta publica.
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