Requisitos constitutivos de las S.A.
En esta entrada vamos a explicar las condiciones necesarias para poder formar una S.A. así como el tipo de procesos posibles para fundarla.
A la hora de constituir una sociedad hay que tener en cuenta los siguientes requisitos comunes:
- Lo primero es recordar que toda sociedad anónima debe otorgar la voluntad de sus socios en escritura publica e inscribirse en el registro mercantil.
- En las SA el capital social debe estar subscrito en su totalidad y desembolsado al 25% como mínimo, atendiendo al articulo 79 LSC.
- El artículo 22 enumera los elementos necesarios mínimos que debe de contener la escritura publica de una S.A.
Lo que respecta a los estatutos, podemos decir que son las normativas propias dentro de las sociedades, las cuales rigen el funcionamiento de esta.
Dentro de los estatutos debe constar obligatoriamente una serie de factores que se podrían ampliar haciendo uso de las clausulas adicionales.
La finalidad de los estatutos es básicamente regularizar los aspectos más generales de las sociedad así como el funcionamiento corporativo y su forma de gestión.
Puede haber otras normativas dentro de una empresa como son los reglamentos de régimen interior que establece las normas que debe cumplir el consejo de administración. En el caso de las SA cotizadas es de carácter obligatorio establecer un reglamento de régimen interior.
Independientemente de los estatutos, existen los pactos parasociales, en los cuales algunos de los socios, no tiene porque todos, hacen pactos extra-sociales por los cuales modifican sus relaciones sin involucrar a la sociedad. Su efecto solo surge a quienes son parte del pacto, manteniendo fuera a los demás socios y a la sociedad. Se pueden entender por pactos reales, como bien establece el articulo 29 de LSC, pero estos nunca llegan a inscribirse. Este tipo de contratos aplican de forma abstracta el principio de relatividad de la eficacia de los contratos de una sociedad.
Como bien he explicado antes, toda sociedad anónima debe suscribir su capital en un 100%, así como desembolsar el 25% mínimo del total del capital. Esto significa, que debemos inscribir el capital que queremos aportar en su totalidad (suscripción) y aportar una cuarta parte como mínimo para poder constituir la SA de forma valida (desembolsar).
De esta manera, cuando no se suscribe la totalidad del capital y se desembolsa la cuarta parte cuando nace la sociedad, puede ser declarada nula de pleno derecho y esto afectara a efectividad de la obtención de la personalidad jurídica.
Dentro del procedimiento de constitución podemos distinguir dos formas:
FUNDACIÓN SIMULTANEA.
Es la forma más común de constituir una SA, ya que es cuando dos o más personas tratan de unirse en un acto unilateral de constitución.
Para entenderlo mejor, una fundación simultanea se da cuando el consentimiento otorgado en escritura publica se otorga en un solo acto por todos los socios, suscribiendo entre ellos todas las acciones del capital social.
Los gestores y administradores tienen la obligación de hacer lo necesario para que en el plazo de 2 meses (desde el otorgamiento) esa suscripción y otorgamientos sean inscritos en el registro mercantil.
FUNDACIÓN SUCESIVA.
Esta forma de constitución es de aplicación obligatoria cuando antes del otorgamiento en escritura publica se ha producido una promoción publica de la suscripción del capital social por medio de publicidad o la actuación de intermediarios financieros. (Procederé a explicarlo más a fondo en próximas entradas.)
En el caso del retraso de la inscripción en el RM de la sociedad la responsabilidad sera solidaria.
Serán responsables por daños y perjuicios siempre cuando se hayan derivado de este retraso temporal .
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