La gestión de la SS se estructura en 3 partes: Entidades gestoras, colaboradoras y de servicios comunes.
Atendiendo a esto debemos añadir que se trata de una gestión publica, descentralizada, de articulación pluralista, apostando por una solidaridad financiera y de única caja y simplificando los costes haciéndola eficaz socialmente y descentralizandola.
ENTIDADES GESTORAS.
Son organismos intermedios entre el Estado y las personas protegidas, encargadas de atribuir prestaciones y hacer frente a los estados de bienestar de la población.
Se trata de entes públicos descentralizados sin carácter autónomo, con personalidad juridica propia y sometidos a la adscripción de sus Ministerios competentes, ya sea el MINISTERIO DE TRABAJO en el caso de IMSERSO, INSS o ISM, o del Ministerio de Sanidad con INGESA.
Deben ser creadas por ley. Son las siguientes:
INSS. Instituto Nacional de Seguridad Social.
INGESA. Instituto Nacional de Gestion Sanitaria.
IMSERSO.
ISM.
SERVICIOS COMUNES.
Dentro de los servicios comunes destaca la TGSS (Tesorería general de la SS) y la Gerencia Informática de la SS.
La TGSS es un órgano publico perteneciente a la SS, el cual desempeña un trabaju crucial a la hora de gestionar la SS. Esto se debe a que dentro de sus competencias están desde lo relativo a inscripciones, afiliaciones, altas o bajas, como la gestión de la cotización, del patrimonio de la SS, y los sistemas de pagos que se realizan en la SS. (más en próximas entradas.)
Por otro lado la Gerencia informática de la SS se encarga de procesar datos, actualizar sistemas y mantener el sistema informático de la SS.
ENTIDADES COLABORADORAS
1. MUTUAS de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Asociaciones de trabajadores autorizadas por el ministerio de trabajo, con el objeto de colaborar en la gestión de contingencias profesionales AT o EP, de los trabajadores a su servicio, careciendo de animo de lucro y con responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Hoy en día también cubre IT, riesgo embarazo, lactancia, cuidado de hijos con enfermedad grave por contingencias comunes.
2. OBLIGACIÓN DE EMPRESAS.
Se da en los casos en los que existe un pago por delegación de la entidad gestora, por el cual para agilizar el proceso, el empresario paga la prestación y luego la entidad correspondiente se la remunera.
En los casos de IT cuando existan 10 empleados s su cargo y uno este de baja más de 6 meses el empresario podrá dar traslado al INSS o Mutua con un anticipo de 15 días.
3. VOLUNTARIO DE EMPRESAS.
Es de carácter voluntario y consiste en que se reduce la cotización al tener servicios de asistencia porpios en la empresa. Se da en empresas con más de 250 empleados o más de 100 si tienen asistencia sanitaria propia dentro de la empresa.
4. ASOCIACIONES, FUNDACIONES O ENTIDADES SIMILARES.
Asociaciones de trabajadores autorizadas por el ministerio de trabajo, con el objeto de colaborar en la gestión de contingencias profesionales AT o EP, de los trabajadores a su servicio, careciendo de animo de lucro y con responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Hoy en día también cubre IT, riesgo embarazo, lactancia, cuidado de hijos con enfermedad grave por contingencias comunes.
2. OBLIGACIÓN DE EMPRESAS.
Se da en los casos en los que existe un pago por delegación de la entidad gestora, por el cual para agilizar el proceso, el empresario paga la prestación y luego la entidad correspondiente se la remunera.
En los casos de IT cuando existan 10 empleados s su cargo y uno este de baja más de 6 meses el empresario podrá dar traslado al INSS o Mutua con un anticipo de 15 días.
3. VOLUNTARIO DE EMPRESAS.
Es de carácter voluntario y consiste en que se reduce la cotización al tener servicios de asistencia porpios en la empresa. Se da en empresas con más de 250 empleados o más de 100 si tienen asistencia sanitaria propia dentro de la empresa.
4. ASOCIACIONES, FUNDACIONES O ENTIDADES SIMILARES.
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