Como hemos explicado en entradas anteriores, el sistema de SS español es un sistema mixto, en el cual existen tanto la modalidad contributiva como la no contributiva.
MODALIDAD CONTRIBUTIVA.
Con lo que respecta al articulo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social, este sistema comprende a cualquier ciudadano que ejerza una actividad dentro del territorio español.
Incluye dentro de ella tanto trabajadores por cuenta propia como ajena, funcionarios civiles militares o públicos, socios trabajadores o incluso estudiantes.
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Asimismo el articulo 7.3 de la LGSS establece que todos los españoles dentro del territorio español están bajo la protección de la SS.
Con lo que respecta a los extranjeros, podemos decir que los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos están expuestos a las mismas condiciones que el resto de españoles en la modalidad no contributiva. En el caso de los demás extranjeros dependerá de los Tratados, Convenios o similares firmado entre nuestros países.
No hay que olvidar mencionar que cualquier extranjero con autorización para residir en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria.
En el caso de que residan irregularmente, solo tendrán derecho a la sanidad de urgencia y a la asistencia de embarazo, parto y postparto.
En cualquier caso sera sanidad absoluta a los extranjeros menores de 18 años.
Por otro lado , debemos hacer mención a a la composición del sistema de SS, así como de sus regímenes.(General y Especiales.)
En primer lugar esta el Régimen General, que es la base fundamental del sistema, ya que en el esta la mayoría de la gente y alberga un campo de protección mas amplio.
Algunos de los trabajadores en esta modalidad son:
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores mercantiles, sean o no administradores, siempre que no ejerzan control efectivo en la dirección o en la gestión de la sociedad.
- Conductores de vehículos al servicio de particulares.
- Personal civil no funcionarios que dependan del Estado.
- Laicos y Seglares.
- Contratados por notarias, registros o similares.
- Funcionarios en practicas, trasladados de CCAA o que hayan decidido cambiar de CCAA.
- Trabajadores por cuenta ajena asimilados.
- Cargos representativos de sindicatos.
En el caso de los regímenes especiales, debemos añadir que tienen una regulación propia y una acción protectora distinta, Hoy en día, los regímenes especiales son los siguientes,
- Régimen Especial Trabajadores Autónomos. (RETA)
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de Funcionarios.
- Régimen Especial de Estudiantes.
- Régimen Especial de Mineros de Carbón.
En el ambito especial se encuentran protegidos los siguientes trabajadores:
- Trabajadores por cuenta ajena excluidos de RG. (mineros de carbón)
- Funcionarios no excluidos del RG.
- Autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Estudiantes
Por último hacer mención al Convenio especial de la SS, por el cual se conserva de manera voluntaria la condición de asegurado. Para ello debe haber tenido con anterioridad la condición de asegurado y por ello decide mantener la condición de alta por lo cual también la obligación de cotizar.
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