lunes, 27 de octubre de 2014

FINANCIACIÓN DE LA SS.

El sistema financiero de la SS integra un reparto para las contingencias y situaciones amparadas en él, esto significa que las cotizaciones de los trabajadores garantizan las prestaciones.



La TGSS constituye un Fondo estabilidad único con la única finalidad de atender a las necesidades de los ciudadanos y aumentar el bienestar social.
Debemos mencionar que el capital de coste, hace referencia al valor de las prestaciones entregadas, y se determina dependiendo y en función de cada pensión y cada persona siguiendo criterios especifico para cada caso.

Principalmente la SS obtiene sus recursos de 5 fuentes diferentes las cuales financian el sistema de SS:

  1. Estado. Presupuestos generales.
  2. Cuotas obligadas o cotizadas.
  3. Recargos, sanciones, demoras o similares.
  4. Frutos, rentas, intereses o similares.
  5. Ingresos de terceros.

Dentro de la financiación de la SS no hay que olvidar el Fondo de reserva o Hucha de pensiones, el cual esta constituido por TGSS, el cual establece un fondo para garantizar las pensiones de la modalidad contributiva. A pesar de esto el fondo se reducirá y acabara agotando sus fondos en un futuro no tan lejano.

Por otro lado debemos añadir que las prestaciones básicas obtienen sus cifras de los presupuestos generales del Estado.


COTIZACIÓN.

La cotización es una obligación legal por la cual el trabajador ha de contribuir al sostenimiento de la SS. Esta obligación nace al comienzo de la actividad laboral con el alta en el régimen competente.
Dicha obligación continua en periodos de IT, pero no en periodos de huelga o cierre patronal.

La cuota de cotización depende de una relación entre la base de cotización y si se trata de contingencias comunes o profesionales. (AMPLIACIÓN EN PRÓXIMAS ENTRADAS)


RECAUDACIÓN.

Una vez determinada la cuota  debe de ingresarse a la TGSS, ya sea de forma voluntaria o por la via ejecutiva si no se hace en el plazo legal marcado.
En los casos en los que se hace fuera de plazo, la TGSS reclama el pago al empresario, con lo que debe efectuarse el pago en el plazo de un mes desde que se notifica la deuda o se inicia un proceso de apremio.

Los actos de apremio tienen fuerza de sentencia, con lo que al recargo de apremio se le suma un 3% por las costas.

En los casos en los que el sujeto presenta la documentación y no paga una parte o el total de la recaudación tendrá un interés del 20%.

Si no presenta la documentación y no paga tendrá un recargo del 20% si paga en el plazo anterior al acta de liquidación  o del 35% si lo hace fuera de este plazo.

En el caso del interés de demora, podemos decir que se devengara el día siguiente del vencimiento del ingreso, pudiendo ser exigidos una vez pasen 15 días desde el apremio.





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